Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, rendimientos del trabajo, ba... · DGT V2038-14
Consulta vinculante · V2038-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La disposición adicional 29ª LIRPF (RD-ley 5/2011) permite deducir el 20% de gastos en obras de mejora del edificio donde se ubique la vivienda habitual, limitado a contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20 € anuales y obras ejecutadas entre mayo 2011 y 31 de diciembre 2012. La deducción requiere que las obras cumplan criterios de eficiencia energética, higiene, salud, accesibilidad o telecomunicaciones conforme al RD 2066/2008, y se acrediten mediante medios de pago formales (tarjeta, transferencia, cheque nominativo); quedan excluidas obras en viviendas afectas a actividad económica, garajes, jardines, piscinas e instalaciones análogas.

deducción vivienda habitual rendimientos del trabajo base imponible vivienda de propiedad obras de mejora eficiencia energética accesibilidad edificio medios de pago formales.

Hechos

Desde febrero de 2007 hasta febrero de 2010 comenzaron los trabajos previos a la rehabilitación del edificio de las comunidades de propietarios consultantes, al que por grietas importantes en viviendas y muros fue necesario hacer unos estudios exhaustivos.

A partir de julio de 2010 y hasta julio de 2013 se realizan las obras de rehabilitación.

Cuestión planteada

Atendiendo al RD 6/2010, y en relación con la declaración del IRPF por el período impositivo 2013, derecho de los propietarios de las viviendas del edificio a deducir alguna cantidad por las obras llevadas a cabo en el mismo.

Contestación

El escrito de consulta plantea el derecho a deducción por obras de rehabilitación en el edificio, citando el “RD 6/2010”.

Al respecto, cabe señalar que el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), añadió una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, relativa a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), en su disposición final primera, dio la siguiente nueva redacción a la citada disposición de la LIRPF:

“Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68.1 de esta ley.”.

Esta nueva redacción de la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 (7 de mayo de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante este mismo período.

En el caso de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deben ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen las mismas.

La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras de mejora efectuadas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, la competencia para la valoración de los medios de prueba aportados corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, y a su requerimiento.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 han existido, en función del momento en que se realizaron las obras, dos regímenes de la deducción por obras de mejora:

1. La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, regulada en la disposición adicional vigésimo novena de la LIRPF, según la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril (BOE del 13), que podían aplicar los contribuyentes, cuya base imponible fuese inferior a 53.007,20 euros anuales, por las obras realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011.

2. La deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (no sólo en la vivienda habitual), reguladas en la misma disposición adicional vigésimo novena de la Ley del IRPF, tras la modificación introducida por la disposición final primera del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril (BOE 6 de mayo), que podían aplicar los contribuyentes, cuya base imponible fuese inferior a 71.007,20 euros anuales, por las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

En consecuencia, en el caso planteado, referido a la declaración del IRPF 2013 y a unas obras desarrolladas hasta julio de 2013, cabe indicar que no existirá derecho a aplicar la deducción por las cantidades que la comunidad de propietarios haya satisfecho (a la persona o entidad que haya realizado las obras) con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.

Por el contrario, siempre que se cumplan los restantes requisitos para aplicar la deducción, darán derecho a la misma las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios hasta 31 de diciembre de 2012 por las certificaciones de obra expedidas hasta dicha fecha.

En definitiva, en la declaración del IRPF 2013 únicamente pueden reflejarse, en concepto de dicha deducción, cantidades satisfechas, desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, por las que el contribuyente hubiera generado el derecho a la deducción pero que no pudo deducir en la declaración correspondiente por exceder la base máxima anual de la deducción y que el contribuyente, con arreglo a la normativa indicada y con los límites previstos en ella, puede deducir en los cuatro ejercicios siguientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, DA 29.


Discusión
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