Las gratificaciones mensuales pagadas por un Ayuntamiento a minusválidos participantes en centros ocupacionales constituyen rendimientos del trabajo (art. 17 LIRPF) no amparados por exención alguna (art. 7 LIRPF), por lo que están sujetos a retención en la fuente conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF, observando los límites excluyentes de retención del artículo 81 RD 439/2007.
Hechos
El Ayuntamiento consultante dispone de un Centro Ocupacional donde los minusválidos que se encuentran en el mismo participan en la realización de una serie de productos que posteriormente se ponen a la venta.
Una vez vendidos los productos y previo descuento del coste de los materiales empleados, el Ayuntamiento entrega mensualmente determinada cantidad de dinero, "gratificación", a los minusválidos.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada "gratificación".
Contestación
Las “gratificaciones” que se satisfacen mensualmente por parte del Ayuntamiento consultante a los minusválidos que se encuentran en uno de sus Centros Ocupacionales y que participan en la realización de determinados productos que posteriormente son vendidos, constituirán para sus perceptores rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), al no ampararlas ninguno de los supuestos de exención a que se refiere el artículo 7 de la señalada Ley del Impuesto.
Como tales rendimientos del trabajo, estarán sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por consiguiente, a su sistema de retenciones a cuenta, conforme al procedimiento establecido en el artículo 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, si bien a estos efectos se deberán tener en cuenta los límites excluyentes de la obligación de retener que se establecen en el artículo 81 del citado Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2007, Art. 17; RIRPF. RD 439/2007, Art. 80 y ss.