Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto del trabajo, gastos deducibles, cuotas c... · DGT V2039-13
Consulta vinculante · V2039-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cuotas satisfechas a colegios profesionales son deducibles de rendimientos del trabajo conforme al artículo 19.2.d) LIRPF, pero exclusivamente en la medida que correspondan a colegiación obligatoria y a los fines esenciales de la institución, dentro de los límites reglamentarios establecidos. No resultan deducibles las aportaciones complementarias, voluntarias o destinadas a actividades accesorias del colegio.

Rendimiento neto del trabajo gastos deducibles cuotas colegios profesionales colegiación obligatoria fines esenciales

Hechos

Cuota satisfecha al Colegio Oficial de Médicos.

La actividad del consultante es solo como trabajador por cuenta ajena.

Cuestión planteada

Consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo de las cuotas satisfechas al Colegio Oficial de Médicos.

Contestación

El desempeñar por parte del consultante trabajos o servicios como trabajador por cuenta ajena, es decir, de percibir, en consecuencia, ingresos conceptuados como rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), conlleva a considerar en referencia a los gastos que se citan (cuotas satisfechas a determinado colegio profesional) que tengan la consideración de deducibles para la obtención del rendimiento neto del trabajo, por aplicación de lo dispuesto en el presente caso del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al obtenerse, como antes se señaló, rendimientos de esta naturaleza.

El artículo 19, antes señalado, de la Ley del Impuesto establece que:

“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”.

Ahora bien, dicha deducibilidad alcanzara única y exclusivamente a la cuota estricta de colegiación obligatoria al referido Colegio Profesional.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Discusión
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