Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, valor de adquisición, herencia, fec... · DGT V2041-09
Consulta vinculante · V2041-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En transmisión por herencia, la fecha de adquisición del inmueble coincide con la del fallecimiento del causante, no con la de aceptación formal de la herencia. Los efectos de la aceptación se retrotraen al momento del óbito conforme al artículo 989 del Código Civil, por lo que el heredero se considera adquirente desde la muerte del causante a efectos de determinar períodos de tenencia, cálculo de ganancias patrimoniales y aplicabilidad de exenciones o reducciones normativas.

ganancia patrimonial valor de adquisición herencia fecha de fallecimiento periodo de tenencia

Hechos

El consultante adquirió un inmueble por herencia, aceptada con fecha 18 de febrero de 1987, habiendo fallecido el causante el 6 de junio de 1986.

Cuestión planteada

En caso de transmisión del inmueble, cual sería su fecha de adquisición.

Contestación

El artículo 609 del Código Civil establece como una de las formas de adquirir la propiedad la sucesión testada e intestada, estableciendo el artículo 657 que “los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”, el artículo 661 que “los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”, el artículo 989 que “los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”, y el artículo 440 que “la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia, añade que “el que válidamente renuncia a una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento”.

La fecha de adquisición coincide con la de la adquisición por herencia de los bienes, que, según las normas del Código Civil, se produce, con carácter derivativo, en el momento de la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen a la fecha de la muerte del causante. Es decir, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.

Por tanto, en el caso consultado, la fecha de adquisición del inmueble será la del fallecimiento del causante, acaecido el 6 de junio de 1986, según indica el consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35, 36


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion