En estimación objetiva de IRPF, cuando el empresario acredita causa objetiva que limita su dedicación a la actividad por debajo de 1.800 horas/año (trabajo por cuenta ajena, jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades), el módulo de personal no asalariado se cuantifica como el cociente entre horas efectivamente dedicadas y 1.800 horas, con mínimo de 0,25 personas/año (que incorpora la estimación de tareas de dirección, organización y planificación inherentes a la titularidad), salvo acreditación de dedicación efectiva superior o inferior a esta última.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de comercio al por menor de materiales de construcción, epígrafe 653.4 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Al mismo tiempo es socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado, con jornada laboral completa.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo personal no asalariado.
Contestación
En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de enero), se establecen los criterios para cuantificar el personal no asalariado.
En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado existe una causa objetiva, ya que el consultante trabaja por cuenta ajena a jornada completa.
Al quebrarse la regla general de cómputo del titular de la actividad, éste se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.
No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad , en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Por tanto, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en base a las horas dedicadas a la actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3413/2008, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª