La documentación propuesta (informe de inscripción como demandante de empleo y vida laboral de la TGSS acreditando ausencia de afiliación) constituye medio de prueba válido para acreditar el requisito de desempleo e inscripción en oficina de empleo exigido por el artículo 47.a) del RD 1775/2004 para aplicar la reducción por movilidad geográfica del artículo 53 LIRPF. La DGT no valida formalmente la suficiencia probatoria, que corresponde a los órganos de gestión e inspección, pero confirma la idoneidad de los documentos aportados como medio de acreditación dentro del marco de prueba admitido en Derecho.
Hechos
Aplicación de la reducción por movilidad geográfica regulada en artículo 53 del TRLIRPF.
Cuestión planteada
Posible justificación del requisito de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo a través de la aportación de la siguiente documentación:
· Informe de periodos de inscripción de la oficina de empleo correspondiente donde conste que el contribuyente se encuentra inscrito como demandante de empleo.
· Informe de la vida laboral emitido por la TGSS que acredite su situación de desempleado no figurando dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
Contestación
De conformidad con el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo):
“Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el artículo 51 de esta ley.
Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente”.
El Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), dispone en su artículo 47 lo siguiente:
“Para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica establecida en el artículo 53 de la Ley del Impuesto se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
b) El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente.
c) El contribuyente debe trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio”.
Los justificantes que cita el consultante en su escrito podrán acreditar el cumplimiento del requisito previsto en la letra a) del artículo 47 del Reglamento del Impuesto si bien, no es competencia de este Centro Directivo valorar la validez de la documentación que se pueda aportar.
El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, art.47; TRLIRPF RDLeg 3/2004, art.53