Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, dietas y asignaciones para gast... · DGT V2044-06
Consulta vinculante · V2044-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las asignaciones denominadas "Plus Distancia" satisfechas como compensación por el uso de medios de transporte en el desplazamiento domicilio-centro de trabajo constituyen rendimientos íntegros del trabajo sujetos a retención. La DGT descarta su encaje en la excepción de dietas y asignaciones para gastos de viaje del artículo 16.1.d) LIRPF, al no responder a los supuestos reglamentarios de gastos de desplazamiento (artículo 8 RD 1775/2004), quedando plenamente sometidas al gravamen en el IRPF.

rendimientos del trabajo dietas y asignaciones para gastos de viaje retenciones base imponible domicilio habitual.

Hechos

Cantidades abonadas en nómina en concepto de "Plus Distancia" que consiste en una compensación por los gastos que tiene el trabajador por ir de su domicilio al centro de trabajo.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dichas cantidades abonadas por el concepto referido de "Plus Distancia".

Contestación

El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, señala, en su apartado 1, que “se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

La letra d) del citado apartado 1 del artículo 16, incluye, en particular, como rendimientos del trabajo: “las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan”.

Las cantidades objeto de estudio no responden a los términos señalados de gastos de viaje y desplazamiento en la normativa reglamentaria, en concreto, en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, sino que su asignación se hace en concepto compensatorio por el uso de medios de transportes para acudir el trabajador desde su domicilio habitual al centro de trabajo, por lo que se considera que están plenamente sujetas al Impuesto sobre la Renta y a su sistema de retenciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 16


Discusión
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