Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pérdida patrimonial, cesión de crédito, transmisión patri... · DGT V2044-15
Consulta vinculante · V2044-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cesión de crédito realizada por el consultante a una entidad bancaria, aunque genera un ingreso de efectivo inferior al nominal del derecho cedido (81,01%), constituye una transmisión patrimonial que produce una pérdida patrimonial en IRPF conforme al art. 33.1 LIRPF, calculada por la diferencia entre el valor del crédito cedido y el precio de cesión efectivamente percibido, independientemente de que el crédito forme parte de una masa pasiva concursal.

Pérdida patrimonial cesión de crédito transmisión patrimonial variación patrimonial art. 33 LIRPF precio de cesión

Hechos

El consultante, titular de un derecho de crédito en la sección de crédito de una cooperativa agraria en concurso voluntario de acreedores, cede (con la autorización del deudor) su crédito a un banco por un precio del 81,01 por 100 del importe del crédito.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar la existencia de una pérdida patrimonial por el importe no cobrado.

Contestación

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En el presente caso, el consultante es titular de un derecho de crédito de la sección de crédito de una cooperativa, crédito que forma parte de la masa pasiva en un procedimiento concursal y que —mediante la suscripción con una entidad bancaria de un contrato de cesión de crédito— transmite (con el consentimiento del deudor) a la entidad bancaria por un precio del 81,01 por 100 del importe del crédito. Pues bien, conforme con la regulación normativa expuesta, tal transmisión comporta una alteración en la composición del patrimonio del consultante que da lugar a una variación patrimonial por diferencia entre el valor del derecho de crédito que aquel tenía contra la cooperativa y el importe obtenido por la cesión a la entidad bancaria: pérdida patrimonial al ser el precio de cesión el 81,01 por ciento del importe del crédito.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 33


Discusión
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