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Consulta vinculante · V2045-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que todas las rentas obtenidas por la entidad organizadora de la Copa América 2007 y sus filiales están directamente relacionadas con el evento si estas fueron constituidas con motivo del acontecimiento y las rentas se generan durante su celebración. La exención en IS se aplica siempre que conste la certificación expedida por el Consorcio Valencia 2007. En caso de establecimiento permanente de hecho en España, la exención se extiende igualmente a las rentas directamente vinculadas al evento, aunque no haya constitución formal previa. Los servicios prestados por personas físicas a estas entidades se consideran directamente relacionados cuando concurren en la organización, desarrollo, promoción o apoyo del evento, sin que sea necesario mayor acreditación individual.

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Hechos

La entidad consultante es una filial de la sociedad AC Management S.A., entidad organizadora de la Copa del América 2007.

De acuerdo con la información suministrada a este Centro Directivo, la entidad consultante tiene como único cometido la organización de la Copa del América 2007, para lo que va a desarrollar una pluralidad de actividades, todas ellas necesarias para el desarrollo con éxito de dicho acontecimiento, de las que obtendrá las siguientes rentas:

1. Aportaciones económicas de los espónsores y copatrocinadores:

Los derechos cedidos como contraprestación de las aportaciones económicas realizadas por los espónsores y copatrocinadores se corresponden fundamentalmente con los siguientes conceptos:

· Identificación como espónsor/copatrocinador oficial del acontecimiento y derecho a que las marcas de éstos aparezcan visibles en el desarrollo del Acontecimiento.

· Cesión del derecho a utilizar la denominación, logotipo, símbolos e incluso imágenes de la Copa América, para la divulgación y promoción del Acontecimiento junto a la promoción de los productos del espónsor o copatrocinador.

· Posibilidad de cooperar con la Entidad Organizadora en la organización de actividades promocionales del Acontecimiento.

· Derecho a recibir un número apropiado de invitaciones para asistencia a los actos relativos al Acontecimiento, así como pases permanentes con acceso ilimitado a determinadas zonas de invitados.

· Además, en el contrato de socio espónsor del Acontecimiento se le concede a éste el derecho a fabricar y vender productos con las marcas del Acontecimiento, acordándose como contraprestación el pago de un porcentaje sobre la cifra de ventas de dichos productos.

2. Prestación de servicios a equipos participantes y espónsores:

· Cuotas de inscripción de los equipos participantes en el acontecimiento.

· Alquiler de bases a los equipos participantes.

· Alquiler de grúas y carros de varada para las embarcaciones.

· Alquiler de un área destinada a los invitados de los equipos, facilitando todo el equipamiento y personal necesario para su funcionamiento, incluido el servicio de restauración y animación (música, luces, actuaciones, etc.), bien en el Foredeck Club (zona VIP) o en otra zona del recinto.

· Alquiler de embarcaciones (a casco desnudo y con tripulación) para llevar a invitados de los equipos o de los espónsores al campo de regatas.

· Servicios relativos a facilitar el alojamiento de los miembros de los equipos, espónsores o sus invitados, tales como reservas y pago de alojamiento en hoteles.

3. Ingresos obtenidos por servicios ofrecidos al público en general.

· Ingresos por venta de pases diarios para la entrada al recinto.

· Ingreso por venta de bebidas y alimentos en el parque abierto al público.

· Venta de merchandising relacionado con el Acontecimiento (principalmente ropa y accesorios)

4. Otros ingresos

· Organización de acontecimientos náuticos durante la celebración del Evento.

· Producción y venta de programas de televisión relativos al Acontecimiento.

· Servicios de información a los medios de comunicación (informativos de radio y TV, mensajes SMS)

· Alquiler de embarcaciones a terceros durante la celebración del Acontecimiento.

· Alquiler de amarres en la Marina de la Dársena Interior del Puerto de Valencia y prestación de servicios accesorios al amarre durante la celebración del Acontecimiento.

· Cesión a terceros de la gestión del alquiler de los amarres y servicios accesorios en la Marina de la Dársena Interior del Puerto de Valencia durante la celebración del Acontecimiento.

· Prestación de servicios de transporte al campo de regata o de entrenamiento, en embarcaciones, principalmente a periodistas y fotógrafos.

· Ingresos por ventas de inmovilizado material (principalmente embarcaciones e inmuebles afectos al desarrollo del Acontecimiento) al final del Acontecimiento.

· Ingresos por aportaciones de la sociedad matriz, para compensar el déficit que pueda originarse como consecuencia de la organización del Acontecimiento.

Asimismo, tal y como se señalaba anteriormente y siguiendo la información suministrada a este Centro Directivo, la entidad consultante tiene como único objeto y fin la organización de la Copa del América 2007, de manera global y desarrollando una gestión profesional del Acontecimiento. Lo anterior supone llevar a cabo una diversidad de actuaciones, actividades y tareas, todas ellas necesarias para el buen desarrollo del Acontecimiento, para lo que se requiere contar con los servicios de un numeroso equipo humano pluridisciplinar, integrado por profesionales de diversos campos.

Estas personas prestarán servicios relativos a la organización material del Acontecimiento, así como otros servicios necesarios para la correcta gestión, promoción y divulgación del mismo.

Cuestión planteada

Se plantean las siguientes cuestiones, relativas a la aplicación del régimen fiscal especial previsto para el Acontecimiento Copa del América 2007:

1. Si puede considerarse que todas las rentas que obtengan la entidad organizadora y sus filiales están directamente relacionadas con dicho Acontecimiento y, en particular, las descritas anteriormente en los hechos, teniendo en cuenta que tales entidades tienen como única actividad la organización, desarrollo, promoción y apoyo de la 32ª Copa del América.

2. Si en el caso de que la entidad organizadora o sus filiales actuasen en España mediante establecimiento permanente, puede considerarse que todas las rentas que obtenga están directamente relacionadas con la Copa del América 2007, en la medida en que la única actividad de dicho establecimiento permanente sea la organización, desarrollo, promoción o apoyo a la 32ª Copa del América.

3. Si la exención en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes se aplica igualmente respecto de los establecimientos permanentes que la entidad organizadora tenga de hecho en España durante la celebración del Acontecimiento, con independencia de que hayan sido o no formalmente constituidos.

4. Si todos los servicios prestados por personas físicas a la entidad organizadora, a sus filiales o a los establecimientos permanentes constituidos por las mismas, deben considerarse directamente relacionados con dicho Acontecimiento.

Contestación

1. Régimen fiscal de la entidad organizadora de la «Copa América 2007» y de sus filiales.

La disposición adicional trigésimo cuarta (en adelante D.A. 34ª) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social, declaró la celebración del evento “Copa América 2007” en España, como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al mismo tiempo que reguló el régimen fiscal aplicable a dicho acontecimiento.

En particular, por lo que se refiere al régimen fiscal de la entidad organizadora de la "Copa América 2007" y de los equipos participantes, el apartado dos del citado precepto establece lo siguiente:

“1. Las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la «Copa América 2007» o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.”

En términos similares se expresa el artículo 12 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender lo scompromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia (BOE del 6 de noviembre), en virtud del cual:

“Estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las personas jurídicas residentes en España, que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan con motivo del acontecimiento, siempre que se obtengan durante su celebración y estén directamente relacionadas con su participación en él”.

A su vez, el artículo 10 del Real Decreto 2146/2004 exige, a efectos de aplicar el régimen de exención anteriormente detallado, que la entidad organizadora, las personas jurídicas o los establecimientos permanentes creados por la misma obtengan la correspondiente certificación expeida por el Consorcio Valencia 2007.

Procede analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en los preceptos anteriormente citados:

En primer lugar, la normativa exige que, tratándose de una persona jurídica residente en España, haya sido constituida con motivo del acontecimiento, por la entidad organizadora o los equipos participantes.

De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, la entidad consultante ha obtenido la certificación prevista en el artículo 10 del Real Decreto 2146/2004, por lo que este requisito puede entenderse cumplido.

En segundo lugar, la norma circunscribe la aplicacón de la exención a que se trate de rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2146/2004, abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007. A tales efectos, por rentas obtenidas deberán entenderse aquéllas que se hubieran devengado durante dicho lapso temporal.

Finalmente se exige, a efectos de la aplicación de la exención, que las rentas que cumplan los requisitos anteriores estén directamente relacionadas con el evento; es decir, que se trate de rentas derivadas de actividades que tienen como finalidad coadyuvar o facilitar la organización o la participación en la Copa del América 2007.

A estos efectos, de acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, se considera que existe una relación directa entre las rentas obtenidas por la sociedad, o más concretamente, entre las actividades que generan tales rentas y la participación en la Copa América, si dichas actividades permiten potenciar o desarrollar la organización o la participación en el acontecimiento. Es decir, debe existir un nexo causal entre la actividad desarrollada por la sociedad a la que resultará de aplicación la exención y la organización o participación en el acontecimiento.

En base a lo anterior, cabe afirmar que es necesario que la organización, la participación o el apoyo a dicha participación en el evento sea el objeto o finalidad que justifique, desde un punto de vista económico, la actividad de la sociedad constituida con motivo del acontecimiento.

Por ello, no estarán exentas las rentas que no deriven de actividades que no estén directamente relacionadas con la organización o la participación en elevento, tales como los ingresos por ventas de inmovilizado o los ingresos financieros.

En definitiva, no es posible aplicar la exención a todas las rentas obtenidas durante el acontecimiento por las sociedades, residentes en España, creadas por la entidad organizadora, por el mero hecho de que su única actividad consista en la organización, desarrollo, promoción y apoyo de la 32ª Copa del América, sino que será necesario verificar, en cada caso, si existe un nexo causal, en sentido económico, entre las actividades realizadas por las sociedades generadoras de tales rentas y la participación en el acontecimiento.

En cuanto a las aportaciones de la sociedad matriz para compensar posibles pérdidas que puedan originarse como consecuencia de la organización de la Copa del América 2007, éstas recibirán el tratamiento que les corresponda de acuerdo con su naturaleza, es decir, tendrán la consideración de mayores fondos propios y no de ingresos del ejercicio (ordinarios o extraordinarios).

Las restantes rentas obtenidas por la entidad consultante (aportaciones económicas realizadas por espónsores o patrocinadores, ingresos derivados de la venta de merchandising al público, ingresos procedentes de la venta de pases a espónsores y público en general), enumeradas en los hechos anteriormente descritos, tendrán la consideración de rentas directamente relacionadas con la participación en el evento y, por tanto, les será de aplicación la exención en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se obtengan durante la celebración del acontecimiento.

2 y 3. Régimen fiscal de la entidad organizadora en el supuesto de que operase en España mediante establecimiento permanente.

Siguiendo lo establecido en la D.A. 34ª de la Ley 62/2003, la exención en el Impuesto sobre Sociedades, se aplicará igualmente a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la «Copa América 2007» o los equipos participantes constituyan en España durante el acontecimiento con motivo de su celebración.

En términos similares el apartado segundo del artículo 12 del R.D. 2146/2004, señala:

“Estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas imputables a los establecimientos permanentes en España que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan durante el acontecimiento, siempre que se obtenga durante su celebración y estén directamente relacionadas con su participación en él.”

Es decir, en caso de que la entidad organizadora opere en España a través de un establecimiento permanente, las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento estarán exentas, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente señalados.

Por otro lado, es necesario señalar que ni la D.A. 34ª de la Ley 62/2003, ni el artículo 12 del Real Decreto 2146/2004, exigen la constitución formal de un establecimiento permanente en España. Bastará, por tanto, si la entidad organizadora optase por operar en España a través de un establecimiento permanente, con que éste se constituya durante el acontecimiento, de acuerdo con la definición de establecimiento permanente contenida en el Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España con el país de residencia de la entidad organizadora.

En defecto de Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.1 a), párrafo segundo del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Sin perjuicio de la necesaria obtención de la certificación a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 2164/2004, así como del cumplimiento de las obligaciones formales previstas en el artículo 22.2 del TRLIRNR.

4. Régimen fiscal aplicable a las personas físicas que presten sus servicios a la entidad organizadora.

De acuerdo con lo dispuesto en la D.A. 34ª de la Ley 62/2003, en su apartado tercero, en relación con el régimen fiscal de las personas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes:

“No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que presten sus servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes, que no sean residentes en España, obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en la «Copa América 2007».

Las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicarán una reducción del 65 por 100 sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes,durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.”

Asimismo, el artículo 13 del Real Decreto 2146/2004, dispone lo siguiente:

“ Los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que obtengan las personas físicas durante la celebración del acontecimiento, como retribución a los servicios que presten a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a los establecimientos permanentes o las entidades a que se refiere el artículo 12, y que estén directamente relacionados con el acontecimiento, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

a) Si se trata de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, no tendrán la consideración de rentas obtenidas ni de trabajos efectivamente realizados en España.

b) Si se trata de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, estarán exentos de los rendimientos de actividades económicas imputables a los establecimientos permanentes que constituyan durante el acontecimiento.

c) Si se trata de personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento al territorio español con motivo del acontecimiento, aplicarán una reducción del 65 por ciento sobre la cuantía del rendimiento neto.

Asimismo, es necesario hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 10 del mismo texto reglamentario, en virtud del cual:

“Las personas físicas a las que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 13, deberán obtener la correspondiente certificación expedida por el Consorcio Valencia 2007”.

Dicho régimen fiscal especial únicamente será de aplicación en caso de que los servicios prestados por las personas físicas, durante la celebración de la Copa América, a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a las entidades o establecimientos permanentes constituidas por los mismos, estén directamente relacionados con el acontecimiento.

Se exige, por tanto, al igual que en los dos supuestos analizados anteriormente, que exista una relación directa, no meramente indirecta o accesoria, entre el servicio prestado por la persona física, beneficiaria del régimen especial, y la celebración o la participación en el acontecimiento, por lo que nuevamente nos remitimos en este punto a lo dispuesto en el apartado primero de la contestación emitida por este Centro Directivo.

Finalmente, debe señalarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10 del Real Decreto 2146/2004, la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento efectivo de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la D.A. 34ª de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y practicar, en su caso, la regularización que resulte procedente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 62/2003, Disposición Adicional Trigésimo Cuarta


Discusión
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