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Consulta vinculante · V2046-06
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Síntesis

La exención en Impuesto sobre Sociedades alcanza exclusivamente a las rentas directamente relacionadas con la participación en el evento, obtenidas durante su celebración por personas jurídicas residentes constituidas con motivo del acontecimiento. La exención no opera sobre el conjunto de ingresos de la entidad consultante, sino únicamente sobre aquellos directa y causalmente vinculados al evento. En caso de actuar a través de establecimiento permanente en España, la exención se aplica al sujeto residente (sociedad constituida) respecto de sus rentas de evento, mientras que el IRNR del equipo extranjero se grava en función de los ingresos atribuibles al establecimiento permanente, que gozan de exención si cumplen requisitos de certificación y vinculación directa. Los servicios personales prestados a equipos participantes pueden ser sujeto pasivo en IRNR o beneficiario de reducción en IRPF según su naturaleza y la residencia del prestador, pero no constituyen automáticamente operaciones exentas.

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Hechos

La entidad consultante tiene la consideración de equipo participante en la " Copa del América 2007" de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.

La entidad consultante, sociedad unipersonal, es una filial española que tiene como objeto social único la prestación de servicios a su sociedad matriz o a cualquier otra sociedad designada por ésta, con el fin de asistir a la entidad matriz en el cumplimiento de sus obligaciones en la defensa de la XXXII Copa América y todos los eventos y actos relacionados con ella, desarrollando para ello todas las actividades que esta participación requiera, incluida la recaudación de los fondos necesarios para su financiación. La participación en dicho acontecimiento se va a sufragar fundamentalmente a través de aportaciones económicas realizadas por espónsores o patrocinadores a cambio de:

- La promoción del espónsor o patrocinador a través de su identificación como espónsor del Equipo participante.

- La cesión del derecho a utilizar la denominación, logotipo y símbolo de la Copa América junto a la del propio Equipo, para la divulgación y promoción del Equipo y del Acontecimiento junto a la promoción de los productos del espónsor o copatrocinador.

Sin embargo, también se prevé la obtención de fondos a través de la realización de otras actividades accesorias tales como la venta de merchandising al público, venta de pases especiales a espónsores y público en general, organización de fiestas tanto del equipo como de los espónsores, etc…

Además, en caso de que resulte necesario podría obtener ingresos de su sociedad o entidad matriz u otra de su grupo, para cubrir los gastos de su participación en el Acontecimiento.

Por último, también es posible la obtención de ingresos por ventas de inmovilizado material (principalmente embarcaciones o inmuebles afectos al desarrollo del Acontecimiento) al final del Acontecimiento.

Asimismo, de acuerdo con la información suministrada a este Centro Directivo, el equipo participante en la " Copa del América" no sólo está compuesto por regatistas, sino que además está formado por un numeroso grupo pluridisciplinario integrado entre otros por diseñadores, ingenieros, constructores de barcos, preparadores físicos, meteréologos, responsables de logística, responsables de finanzas, responsables de comunicación, administrativos, responsables de marketing, etc…

Cuestión planteada

Se plantean las siguientes cuestiones, relativas a la aplicación del régimen fiscal especial previsto para el acontecimiento Copa del América 2007:

1. Si puede considerarse que todas las rentas que obtenga la entidad consultante están exentas del Impuesto sobre Sociedades.

2. Si procedería la aplicación de la exención en el supuesto de que la entidad consultante actuase en España a través de un establecimiento permanente.

3. Si la exención en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se aplicaría igualmente respecto del establecimiento permanente que el equipo participante tuviese de hecho en España, durante la celebración del Acontecimiento, con independencia de que dicho establecimiento permanente hayan sido o no formalmente constituido.

4. Si todos los servicios prestados por personas físicas a los equipos participantes, a sus filiales o a los establecimientos permanentes constituidos por los mismos, están exentos o no sujetos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o pueden dar lugar a la aplicación de la reducción prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

1. Régimen fiscal del equipo participante de la «Copa América 2007» y de su filial.

La disposición adicional trigésimo cuarta (en adelante D.A. 34ª) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social (BOE de 31 de diciembre), declaró la celebración del evento “Copa América 2007” en España, como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al mismo tiempo que reguló el régimen fiscal aplicable a dicho acontecimiento.

En particular, por lo que se refiere al régimen fiscal de la entidad organizadora de la "Copa América 2007" y de los equipos participantes, el apartado dos del citado precepto establece lo siguiente:

“1. Las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la «Copa América 2007» o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.

En términos similares se expresa el artículo 12 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia (BOE del 6 de noviembre), en virtud del cual:

“Estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las personas jurídicas residentes en España, que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan con motivo del acontecimiento, siempre que se obtengan durante su celebración y estén directamente relacionadas con su participación en él”.

A su vez el artículo 10 del Real Decreto 2146/2004, exige a efectos de aplicar el régimen de exención anteriormente detallado, que los equipos participantes, las personas jurídicas o los establecimientos permanentes creados por los mismos, obtengan la correspondiente certificación expedida por el Consorcio Valencia 2007.

Procede analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en los preceptos anteriormente citados:

En primer lugar, la normativa exige que, tratándose de una persona jurídica residente en España, haya sido constituida con motivo del acontecimiento, por el equipo participante o la entidad organizadora.

De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, la entidad consultante ha obtenido la certificación prevista en el artículo 10 del Real Decreto 2146/2004, siendo uno de los equipos participantes en el evento, por lo que este requisito puede entenderse cumplido.

En segundo lugar, la norma circunscribe la aplicación de la exención a que se trate de rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento, el cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del R.D. 2146/2004, abarca desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007. A tales efectos, por rentas obtenidas deberán entenderse aquellas que se hubieran devengado durante dicho lapso temporal.

Finalmente se exige, a efectos de la aplicación de la exención, que las rentas que cumplan los requisitos anteriores estén directamente relacionadas con el evento; es decir que se trate de rentas derivadas de actividades que tienen como finalidad, en el caso de los equipos, coadyuvar o facilitar la participación del mismo en la Copa de América.

A estos efectos se considera que existe una relación directa entre las rentas obtenidas por la sociedad, o más concretamente, entre las actividades que generan tales rentas y la participación en la Copa América, si dichas actividades permiten potenciar o desarrollar la participación en el acontecimiento. Es decir, debe existir un nexo causal entre la actividad desarrollada por la entidad a la que resultará de aplicación la exención y la participación en el acontecimiento.

En definitiva es necesario que la participación o el apoyo a dicha participación en el evento sea el objeto o finalidad que justifique, desde un punto de vista económico, la actividad de la sociedad constituida con motivo del acontecimiento.

Por ello, no estarán exentas las rentas que no deriven de actividades que no están directamente relacionadas con la participación en el evento, tales como los ingresos por ventas de inmovilizado o los ingresos financieros.

En definitiva, no es posible aplicar la exención a todas las rentas obtenidas durante el acontecimiento por las sociedades, residentes en España, creadas por los equipos parcipantes, por el mero hecho de que su única actividad consista en la participación o apoyo a dicha participación en la trigésimo segunda edición de la Copa América, sino que será necesario verificar, en cada caso, si existe un nexo causal, en sentido económico, entre las actividades realizadas por las sociedades, generadoras de tales rentas y la participación en el acontecimiento.

En cuanto a las aportaciones de la sociedad matriz para compensar posibles pérdidas que puedan originarse como consecuencia de la participación el la Copa América 2007, en las sociedades creadas por los equipos participantes, éstas recibirán el tratamiento que les corresponda de acuerdo con su naturaleza, es decir tendrán la consideración de mayores fondos propios y no de ingresos del ejercicio (ordinarios o extraordinarios).

Las restantes rentas obtenidas por la entidad consultante (aportaciones económicas realizadas por espónsores o patrocinadores, ingresos derivados de la venta de merchandising al público, ingresos procedentes de la venta de pases especiales a espónsores y público en general o de la organización de fiestas, tanto del equipo como de los espónsores), enumeradas en los hechos anteriormente descritos, tendrán la consideración de rentas directamente relacionadas con la participación en el evento y, por tanto, les será de aplicación la exención en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se obtengan durante la celebración del acontecimiento.

2 y 3 .Régimen fiscal del equipo participante en el supuesto de que operase en España mediante establecimiento permanente.

Siguiendo lo establecido en la D.A. 34ª de la Ley 62/2003, la exención en el Impuesto sobre Sociedades, se aplicará igualmente a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la «Copa América 2007» o los equipos participantes constituyan en España durante el acontecimiento con motivo de su celebración.

En términos similares el apartado segundo del artículo 12 del Real Decreto 2146/2004, señala:

“Estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas imputables a los establecimientos permanentes en España que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan durante el acontecimiento, siempre que se obtenga durante su celebración y estén directamente relacionadas con su participación en él.”

Es decir, en caso de que el equipo participante operase en España a través de un establecimiento permanente, las rentas imputables al mismo, durante la celebración del acontecimiento, estarán exentas, siempe que es cumplan los requisitos anteriormente señalados.

Por otro lado, es necesario señalar que ni la D.A. 34ª de la ley 62/2003, ni el artículo 12 del Real Decreto 146/2004, exigen la constitución formal de un establecimiento permanente en España. Bastará, por tanto, si el equipo optase por operar en España a través de un establecimiento permanente, con que éste se constituya durante el acontecimiento, de acuerdo con la definición de establecimiento permanente contenida en el Convenio para evitar la doble imposición suscrito, en su caso, por España con el país de residencia del correspondiente equipo participante.

En defecto del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.1 a), párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Sin perjuicio de la necesaria obtención de la certificación a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 2146/2004, así como el cumplimiento de las obligaciones formales previstas en el artículo 22.2 del TRLIRNR.

4. Régimen fiscal aplicable a las personas físicas que presten sus servicios al equipo participante:

De acuerdo con lo dispuesto en la D.A. 34ª de la Ley 62/2003, en su apartado tercero, en relación con el régimen fiscal de las personas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes:

“No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que presten sus servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes, que no sean residentes en España, obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en la «Copa América 2007».

Las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicarán una reducción del 65 por 100 sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes,durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.”

Asimismo, el artículo 13 del Real Decreto 2146/2004, dispone lo siguiente:

“Los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que obtengan las personas físicas durante la celebración del acontecimiento, como retribución a los servicios que presten a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a los establecimientos permanentes o las entidades a que se refiere el artículo 12, y que estén directamente relacionados con el acontecimiento, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

a) Si se trata de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, no tendrán la consideración de rentas obtenidas ni de trabajos efectivamente realizados en España.

b) Si se trata de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, estarán exentos de los rendimientos de actividades económicas imputables a los establecimientos permanentes que constituyan durante el acontecimiento.

c) Si se trata de personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento al territorio español con motivo del acontecimiento, aplicarán una reducción del 65 por ciento sobre la cuantía del rendimiento neto.

Asimismo, es necesario hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 10 del mismo texto reglamentario, en virtud del cual:

“Las personas físicas a las que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 13, deberán obtener la correspondiente certificación expedida por el Consorcio Valencia 2007"

Dicho régimen fiscal especial únicamente será de aplicación en caso de que los servicios prestados por las personas físicas, durante la celebración de la Copa América, al equipo participante o a las entidades o establecimientos permanentes constituidas por éste, estén directamente relacionados con el acontecimiento.

Se exige, por tanto, al igual que en los dos supuestos analizados anteriormente, que exista una relación directa, no meramente indirecta o accesoria, entre le servicio prestado por la persona física, beneficiaria del régimen especial, y la participación en el acontecimiento, por lo que nuevamente nos remitimos en este punto a lo dispuesto en el apartado primero de la contestación emitida por este Centro Directivo.

Finalmente, debe señalarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10 del Real Decreto 2146/2004, la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento efectivo de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales previsto la D.A. 34ª de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administratativas y del orden social, y practicar, en su caso, la regularización que resulte procedente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 62/2003, Disposición adicional trigésimo cuarta, RD 2146/2004, de 5 de noviembre, art. 10, 2 y 13


Discusión
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