Las ayudas económicas municipales para educación infantil del curso 2013/2014 no resultan incluidas en la exención del artículo 7.j) LIRPF, ya que la prestación carece de la naturaleza de beca pública para cursar estudios reglados. La exención se circunscribe a becas que financian la realización de estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo con sujeción a criterios de mérito, capacidad, generalidad y no discriminación. Las ayudas al abono de mensualidades por atención y enseñanza en educación infantil constituyen financiación de servicios educativos, no becas para estudios reglados en sentido técnico, quedando sujetas a tributación en IRPF como rendimientos del trabajo o del capital, según su naturaleza.
Hechos
El consultante ha sido beneficiario de una ayuda concedida por el Ayuntamiento de Logroño en el año 2013 para financiar las mensualidades derivadas de la atención y enseñanza de los niños que cursen el primer ciclo de educación infantil durante el curso escolar 2013/2014 y que reúnan los requisitos exigidos en las bases reguladoras de dicha ayuda.
Cuestión planteada
Si resulta de aplicación a la ayuda referida la exención prevista en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
Mediante acuerdo del Ayuntamiento de Logroño, se publican las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas económicas para primer ciclo de educación infantil del curso 2013/2014 (BOR de 3 de junio de 2013). Las ayudas recogidas en esta convocatoria se destinarán “al abono de once mensualidades, derivadas de la atención y enseñanza del menor durante el curso escolar, (1 de septiembre al 31 de julio del año siguiente), por lo que no cabrá darle destino diferente al expresamente señalado en estas bases”.
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
El primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) –en adelante RIRPF-, establece que:
“A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos”.
Por otro lado el primer párrafo del punto 1º del apartado 2 del artículo 2 del RIRPF dispone que:
“El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales”.
Adicionalmente, conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-).
En consecuencia, a la vista de la documentación obrante en el expediente, la obtención de la ayuda objeto de consulta constituye una beca pública para cursar estudios reglados del sistema educativo que está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al amparo del artículo 7 j) de la LIRPF por la parte que no exceda del límite del primer párrafo del artículo 2.2.1º del RIRPF expuesto anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 7 j); RD 439/2007, art. 2