La entrega de dinero en metálico a trabajadores constituye rendimiento del trabajo dinerario (art. 17.1 LIRPF) y, por tanto, tributable en la base imponible del IRPF del empleado. Únicamente escapan a tributación las entregas en especie mediante fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa (art. 42.3.a) LIRPF) que cumplan los requisitos del art. 45 RD 439/2007: prestación en días hábiles, exclusión de días no trabajados, y límite de cuantía reglamentario. El pago directo en metálico para que el trabajador adquiera bienes o servicios adquiere la naturaleza de renta dineraria, sin cobertura exencional.
Hechos
El consultante es una organización sindical que plantea la siguiente situación: los trabajadores de un aeropuerto se encuentran trabajando en unas dependencias en las que, debido a la gran superficie del propio aeropuerto, se encuentran muy alejadas de las cantinas y cafeterías en las que poder almorzar y cenar. En Navidad y en Fin de Año, la empresa para la que trabajan les proporciona una cena a modo de cortesía. Según manifiesta el consultante, dicha comida no llega en las mejores condiciones para ser ingerida debido a las distancias existentes dentro de las terminales del aeropuerto. Por ello, el consultante ha solicitado a la empresa que abone a las personas que trabajen en esas fechas tan señaladas una cantidad de dinero equivalente a esa comida para que puedan adquirirla por ellos mismos en mejores condiciones.
Cuestión planteada
Fórmula bajo la cual la empresa podría entregar ese dinero a los trabajadores sin que éstos tengan que tributar por dichas cantidades.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por otra parte, según el artículo 42.1 de la misma ley, constituyen rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Ya en el ámbito de las rentas en especie, el apartado 3 del mismo artículo 42 incluye entre los rendimientos del trabajo en especie exentos —párrafo a)— “las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.”
En desarrollo de lo anterior, el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece lo siguiente.
“1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.3.a) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:
1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento.
2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:
1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
Sd) ólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.”
Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, si la empresa opta por abonar a sus trabajadores un importe en metálico para que éstos adquieran comida de forma gratuita o a un precio inferior al normal de mercado conforme a lo señalado en el artículo 42 de la LIRPF, dicha renta tendrá la consideración de dineraria, debiéndose practicar la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme al artículo 99 de la LIRPF. En este caso, los trabajadores tendrán que integrar dichos rendimientos del trabajo en la base imponible del impuesto.
No obstante, si la empresa opta por la entrega de comida a precios rebajados utilizando para ello fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio en los términos señalados en el artículo 45 del RIRPF, nos encontraríamos en el ámbito de la exención recogida en el artículo 42.3.a) de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 17 y 42.
RIRPF. RD 439/2007. Artículo 45.