Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa potestad jurisdiccional, demanda ejecución, títulos ... · DGT V2047-12
Consulta vinculante · V2047-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La interposición de demanda en procesos de ejecución civil por títulos extrajudiciales genera la obligación de satisfacer la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional conforme al artículo 35.1 de la Ley 32/2002. Una vez pagada la tasa inicial, la solicitud posterior de despacho de ejecución por cantidad pendiente al amparo del artículo 579 LEC no constituye hecho imponible adicional, quedando exenta de tributación.

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Hechos

Solicitud de despacho de ejecución por cantidad pendiente de pago al amparo del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuestión planteada

Si la solicitud devenga la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

La interposición de la demanda en toda clase de procesos de ejecución en el orden jurisdiccional civil, en definitiva de títulos de ejecución extrajudicial, constituye uno de los hechos imponibles previstos para la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en el apartado Uno del artículo 35 de la Ley 32/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31 de diciembre).

Entiende esta Dirección General que, una vez satisfecha la tasa correspondiente, la solicitud de despacho de ejecución por la cantidad pendiente de pago, con apoyo en el artículo 579 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE del 8 de enero), no devenga tasa alguna.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 53/2002. Art. 35


Discusión
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