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Consulta vinculante · V2048-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de organización de festejos taurinos (novillada, toros, transporte, cuadrillas, asistencia médica, UVI, cartelería y seguros) tributan al tipo general del 21 % del IVA, al no estar incluidos en el ámbito de aplicación de los tipos reducidos del 10 % o 4 %. La base imponible comprende la totalidad de la contraprestación recibida, incluyendo todos los gastos inherentes (transportes, seguros, asistencia médica), siendo aplicable el tipo vigente en el momento del devengo.

Tipo general IVA servicios taurinos base imponible operación no sujeta a tipo reducido devengo

Hechos

El ayuntamiento consultante contrata con una empresa la organización de un festejo taurino que incluye una novillada, toros, transporte, cuadrillas, médico, UVI, cartelería, y seguros.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de diciembre), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que:

“Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Dos. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.

(…).”.

Por otra parte, el artículo 91 de la Ley, según la redacción dada a dicho precepto por el referido Real Decreto-ley 20/2012, no dispone la aplicación de un tipo reducido del Impuesto a los servicios objetos de consulta consistentes en la organización de un festejo taurino que incluye una novillada, toros, transporte, cuadrillas, médico, UVI, cartelería, y seguros para un Ayuntamiento.

2.- Por otro lado, según establece el artículo 78 de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, incluyéndose en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transportes, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

3.- La entidad consultante va a recibir un conjunto integrado de varios servicios necesarios para la correcta organización de los festejos taurinos que se van a llevar a cabo. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios relativos a la organización de un festejo taurino que incluye una novillada, toros, transporte, cuadrillas, médico, UVI, cartelería, y seguros, dado que dichas operaciones no se encuentran entre las que resultan aplicables los tipos reducidos del 10 o del 4 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78; 90 y 91


Discusión
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