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Consulta vinculante · V2049-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Una persona con discapacidad puede ser partícipe de dos planes de pensiones simultáneamente (uno bajo régimen general y otro constituido a su favor conforme al régimen especial). Las aportaciones al plan especial pueden ser realizadas directamente por el propio discapacitado. Las prestaciones en forma de renta derivadas del plan especial están exentas en IRPF hasta tres veces el IPREM anual conforme al artículo 7.w) LIRPF, siempre que deriven de aportaciones a planes constituidos específicamente a favor de personas con discapacidad; las del plan de régimen general no acceden a esta exención.

exención rendimientos del trabajo plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad aportaciones directas prestaciones en forma de renta grado de minusvalía régimen especial límite tres veces IPREM.

Hechos

El consultante es titular de un plan de pensiones y tiene intención de suscribir un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad. Tiene reconocido un grado de minusvalía del 75 por 100.

Cuestión planteada

Posibilidad de ser partícipe de dos planes de pensiones, así como de que las aportaciones al plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad las realice la propia persona con discapacidad partícipe. Aplicación de la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las prestaciones en forma de renta que percibiera de este segundo plan, por la contingencia de jubilación.

Contestación

El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”.

Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”.

Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente.

Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad.

De acuerdo con lo anterior, en el presente caso, resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, en la medida en que las prestaciones en forma de renta que obtuviera deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.

En relación con la posibilidad de realizar aportaciones directas por el propio discapacitado partícipe, la disposición adicional décima de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, establece:

“Cuando se realicen aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, a los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones, regulado en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones con las siguientes especialidades:

1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos.

(…).”

Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 11 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en cuanto a la incompatibilidad entre aportaciones y prestaciones. Así dispone al respecto:

“1. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

(…).”

Finalmente, el resto de cuestiones planteadas en el escrito de consulta son de índole financiera que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046-MADRID.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006: art. 7-w, 53, DA 10 - RD 304/2004: art. 11


Discusión
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