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Consulta vinculante · V2050-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que el Consorcio de Compensación de Seguros puede agregar los límites de deducibilidad fiscal de la provisión técnica de estabilización respecto del conjunto de la base imponible, no obstante el cálculo de cada límite se realice de forma segregada por rama de actividad (seguro agrario combinado y resto de coberturas). La deducción de la dotación a provisión se admite siempre que la cuantía total no supere la suma de los sublímites reglamentariamente fijados para cada cobertura.

provisión técnica de estabilización base imponible límites de deducibilidad deducción por rama de actividad partida deducible operaciones vinculadas por rama

Hechos

La entidad consultante está sometida a la regulación del sector asegurador. De acuerdo con su Estatuto legal, las operaciones que realice en los seguros agrarios combinados deben llevarse con absoluta separación del resto de operaciones. Asimismo, para ambos tipos de operaciones, calcula la correspondiente provisión técnica de estabilización.

La consultante en los últimos años viene superando el límite en la dotación de la provisión de estabilización en las coberturas distintas al seguro agrario combinado, mientras que no alcanza el límite en la dotación de la provisión de estabilización del seguro agrario combinado, puesto que el resultado de la actividad general es positivo pero el de la actividad del seguro agrario es negativo.

Como consecuencia de ello, no se alcanza el límite de deducibilidad en la dotación de la provisión de estabilización para el seguro agrario combinado.

Cuestión planteada

Si es posible considerar a efectos del Impuesto sobre Sociedades la suma de los límites de deducibilidad fiscal sobre la base imponible sin perjuicio de que el cálculo de los límites se efectúe por separado para cada una de las actividades.

Contestación

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, esta entidad quedará sometida, en el ejercicio de su actividad aseguradora y, en defecto de reglas especiales contenidas en el propio estatuto, a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y en la Ley de contrato de seguro.

El artículo 24 del Real Decreto Legislativo 7/2004, en su apartado 2 establece que:

“2. El Consorcio constituirá la provisión técnica de estabilización de forma separada para las coberturas relativas al seguro agrario combinado y para el resto de las coberturas y, por lo que respecta a estas últimas, de manera global para todas las coberturas afectadas.

Esta provisión se dotará con arreglo a los criterios específicos que reglamentariamente se determinen, considerando que debe atender también a indemnizar siniestros con el carácter de fondo de garantía y en sus funciones de compensación y tendrá la consideración de partida deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en que se efectúe tal dotación, siempre que la cuantía total de la provisión no rebase los límites que se establezcan reglamentariamente.”

Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros dispone que:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.2 de su Estatuto legal, el Consorcio de Compensación de Seguros constituirá la provisión técnica de estabilización relativa a las coberturas distintas de las otorgadas en el ámbito del Seguro Agrario Combinado, aplicando a la citada provisión el 100% del resultado positivo del ejercicio antes de impuestos derivados de las mencionadas coberturas. Tal dotación tendrá la consideración de partida deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al propio ejercicio, siempre que la cuantía total de la provisión no rebase la suma de los siguiente sublímites:

(….)”

En relación con la provisión técnica de estabilización para las coberturas relativas al seguro agrario combinado, el artículo 46.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, según redacción dada por el Real Decreto 1468/2001, de 27 de diciembre, establece que:

“2. El Consorcio de Compensación de Seguros constituirá una provisión técnica de estabilización que se dotará con los excedentes que se produzcan en la cuenta de explotación de cada ejercicio y, en su caso, con las consignaciones a que se refiere el párrafo c) del apartado anterior, hasta que la misma alcance, como mínimo, un importe equivalente a la suma de las primas devengadas por el Consorcio en los últimos cinco ejercicios, incluido el que se cierra.”

Por último, el artículo 13.2.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS),

considera deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las dotaciones a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables.

En consecuencia, será deducibles aquellas dotaciones que se correspondan con la cuantía mínima obligatoria que dichas entidades deban constituir en cumplimiento de sus normas aplicables, de manera que el importe de la provisión que pueda exceder de dicha cuantía y, por tanto, no sea obligatoria su dotación según dichas normas, no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que, en el caso de las provisiones de estabilización mencionadas, las cuantías mínimas están establecidas con carácter individual y de forma separada, para las coberturas relativas al seguro agrario combinado y para el resto de las coberturas y, por lo que respecta a estas últimas, de manera global para todas las coberturas afectadas. Ese mismo límite individual es el que, de acuerdo con el artículo 13.2.e) del TRLIS debe ser tenido en cuenta para determinar la cuantía de cada provisión fiscalmente deducible, sin que sea posible, por tanto, sumar los límites de las distintas provisiones de estabilización para determinar la deducibilidad fiscal de las mismas.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 13


Discusión
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