Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, exención trabajo en extranjero,... · DGT V2050-23
Consulta vinculante · V2050-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para calcular la exención de rendimientos del trabajo en el extranjero (art. 7.p LIRPF), el denominador del criterio de reparto proporcional debe ser el número total de días del año (365 o 366), no los días efectivamente cotizados. La base exenta resulta de aplicar el cociente (retribuciones no específicas / días totales del año) a los días de desplazamiento efectivo en el extranjero, con límite máximo de 60.100 euros anuales.

rendimientos del trabajo exención trabajo en extranjero criterio de reparto proporcional retribuciones específicas imputación temporal art. 7.p LIRPF.

Hechos

Trabajador fijo discontinuo que ha cotizado 180 días del año.

Cuestión planteada

En relación con la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concreto, con la forma de cálculo de la renta exenta: si, para el cálculo de los rendimientos exentos por aplicación del criterio proporcional, debe tomarse la base de los días cotizados (180) o el total de días del año (365).

Contestación

La presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta ni haber aportado datos para ello, si concurren o no los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

La letra p) del artículo 7 de la LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento”.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”.

Así pues, en el numerador se cuantificarán la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si es año bisiesto). Una vez obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozan de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado.

Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 7 p.

RIRPF, RD 439/2007, Art. 6.


Discusión
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