La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de vivienda habitual por contribuyente mayor de 65 años está exenta conforme al artículo 33.4.b) LIRPF, siempre que se acredite que la edificación constituyó residencia continuada durante al menos tres años o concurrió causa justificada de cambio de domicilio, y que se transmite en el momento en que ostenta tal carácter o lo tuvo hasta cualquier día de los dos años anteriores (artículo 41 bis RIRPF).
Hechos
El consultante, mayor de 65 años, desea transmitir su vivienda habitual mediante aportación no dineraria a una sociedad de la que es socio.
Cuestión planteada
Se consulta si la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda estaría exenta a efectos del IRPF.
Contestación
El artículo 33.4.b) de la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años.
Por otra parte, el concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone lo siguiente:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
(…).
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
De cumplirse dichos requisitos, la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera por la transmisión de la vivienda habitual del consultante estaría exenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33 y disposición adicional vigésima tercera.
RIRPF, RD 439/2007, artículo 41 bis.