El certificado final de obra expedido por el arquitecto constituye documento válido para acreditar la fecha de terminación de la construcción del inmueble industrial, desde la cual se computa su antigüedad a efectos de aplicación del coeficiente de amortización previsto en el artículo 28.5 d) LIS. La antigüedad se calcula desde la fecha de ese certificado conforme al artículo 6 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
Hechos
La entidad consultante tiene por objeto la actividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación o de servicios en general con exclusión de las sujetas a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (B.O.E. 16 marzo de 2007)..
Cuestión planteada
: Si la fecha del certificado de fin de obra emitido por el arquitecto es valido a efectos de inicio de la vida de un inmueble industrial para el cálculo de su antigüedad.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 d) del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la antigüedad del inmueble puede entenderse desde la fecha de terminación de la construcción del mismo, que se acreditará mediante el certificado final de la obra a que se refiere el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LEY 38/1999, ART.6