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Consulta vinculante · V2054-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta la asimilación del fondo de previsión social voluntario al fondo de educación y promoción. El fondo de previsión social no reúne los requisitos del artículo 19 de la Ley 20/1990 (límite 30% excedentes netos, plan aprobado en Asamblea, contabilización separada, materialización en cuentas de ahorro o deuda pública si no se gasta en el ejercicio siguiente). Por tanto, las dotaciones a este fondo de carácter voluntario no tendrían deducibilidad automática en IS; únicamente serían deducibles los gastos efectivamente realizados en previsión social que cumplan los requisitos generales de deducibilidad según el artículo 10 de la LIS.

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Hechos

La entidad consultante es una Organización que representa a las Cooperativas de trabajo que plantea diversas cuestiones relativas al tratamiento fiscal de las dotaciones a un Fondo de carácter voluntario destinado a dotar sistemas de prestaciones sociales para los socios y trabajadores de las cooperativas según lo previsto en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Cuestión planteada

¿Qué tratamiento debería darse fiscalmente a este fondo?

- ¿Se podría asimilar a un fondo de educación?

- ¿Se consideraría gasto deducible del Impuesto sobre Sociedades, como los sistemas de previsión social?

Contestación

El artículo 74.1 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León establece lo siguiente:

“Artículo 74. Aplicación de excedentes.

De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 % al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 % al Fondo de Educación y Promoción.

En el caso de cooperativas de trabajo, de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado y de enseñanza se deberá destinar, al menos, el 10 % al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 % al Fondo de Educación y Promoción. El resto podrá destinarse bien a cualquiera de estos dos fondos o a un tercero de carácter voluntario destinado a dotar sistemas de prestaciones sociales para los socios y trabajadores de la cooperativa.

……….”

En relación a si es similar este Fondo de Reserva Voluntario destinado a dotar sistemas de previsión social para los socios y trabajadores de las cooperativas de trabajo previsto en el artículo 74.1 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, al Fondo de Educación y Promoción previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas:

El artículo 19 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas establece los requisitos del fondo de educación y promoción.

La cuantía deducible de la dotación al fondo de educación y promoción no podrá exceder en cada ejercicio económico del 30 % de los excedentes netos del mismo.

El fondo se aplicará conforme al plan que apruebe la Asamblea general de la cooperativa.

2. Las dotaciones al fondo, así como las aplicaciones que requiera el plan, ya se trate de gastos corrientes o de inversiones para el inmovilizado, se reflejarán separadamente en la contabilidad social, en cuentas que indiquen claramente su afectación a dicho fondo.

3. Cuando en cumplimiento del plan no se gaste o invierta en el ejercicio siguiente al de la dotación la totalidad de la aprobada, el importe no aplicado deberá materializarse dentro del mismo ejercicio en cuentas de ahorro o en deuda pública.

4. La aplicación del fondo a finalidades distintas de las aprobadas dará lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13, a la consideración como ingreso del ejercicio en que aquella se produzca del importe indebidamente aplicado.

De igual forma se procederá con respecto a la parte del fondo de reserva obligatorio que sea objeto de distribución entre los socios, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13.

5. Al cierre del ejercicio se cargarán a una cuenta especial de resultados del fondo los saldos de las cuentas representativas de gastos y disminuciones patrimoniales, y en particular:

a.Los gastos corrientes de formación, educación y promoción cultural.

b.Los gastos de conservación, reparación y amortización de los bienes del inmovilizado afectos al fondo.

c.Las pérdidas producidas en la enajenación de esos mismos bienes.

6. En forma análoga se abonarán a la misma cuenta los saldos de las cuentas representativas de ingresos e incrementos patrimoniales, y en particular:

a.Las subvenciones, donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines del fondo.

b.Las sanciones disciplinarias impuestas por la cooperativa a sus socios.

c.Los rendimientos financieros de las materializaciones a que se refiere el apartado 3 anterior.

d.Los beneficios derivados de la enajenación de bienes del inmovilizado afecto al fondo.

7. El saldo de la cuenta de resultados así determinados se llevará a la del fondo.

Las partidas de gastos, pérdidas, ingresos y beneficios trasladados a la cuenta de resultados del fondo, no se tendrán en cuenta para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la cooperativa.

8. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable igualmente a cualquier fondo de naturaleza y finalidades similares al regulado en este precepto, aunque reciba distinta denominación en virtud de la normativa aplicable al mismo.”

En consecuencia, al Fondo de Reserva Voluntario destinado a dotar sistemas de previsión social para los socios y trabajadores de las cooperativas de trabajo previsto en el artículo 74.1 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, no podrá aplicársele lo contenido en el citado artículo 19 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, al no tener naturaleza y finalidades similares al Fondo de Educación y Promoción.

En consecuencia, la dotación del referido fondo voluntario no tendría la consideración de deducción a efectos de la determinación de la base imponible de la cooperativa, de manera que, ante la ausencia de información en el escrito de consulta, no puede valorarse los efectos fiscales de la aplicación posterior de dicho fondo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 20/1990, de 19 de diciembre Art. 19

Ley 4/2002, de 11 de abril Art.74.1

Orden ECO/3360/2010, de 21 de diciembre. Norma Cuarta 1.3

TRLIS RDLeg 4/2004 Arts. 10.3, 13


Discusión
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