Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, base máxima 9.040 euros, amo... · DGT V2056-12
Consulta vinculante · V2056-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF es practicable sobre las cuotas de amortización de préstamos hipotecarios (así como sobre intereses y gastos derivados) hasta 9.040 euros anuales, con independencia de que la financiación sea propia o ajena e incluso de origen familiar; la acreditación de la conexión causal entre el préstamo y la adquisición/rehabilitación, así como de su devolución, se efectúa conforme al artículo 106 LGT por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, siendo competencia de inspección la valoración de suficiencia probatoria.

Deducción vivienda habitual base máxima 9.040 euros amortización principal intereses hipotecarios financiación ajena acreditación causal prueba documental

Hechos

El consultante financiaría la adquisición de su vivienda habitual mediante un préstamo personal familiar, previsiblemente formalizado en documento privado.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que anualmente destine a amortizarlo. Requisitos y documentación a efectos de justificar la deducción.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

A continuación dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos: “La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, siendo irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar.

La conexión del préstamo y su destino, así como la justificación de su devolución debe acreditarse, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas. Pudiéndose acreditar suficientemente las circunstancias expresadas anteriormente, el consultante podrá practicar la mencionada deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º


Discusión
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