Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Inversión del sujeto pasivo, ejecución de obra, IVA const... · DGT V2056-16
Consulta vinculante · V2056-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El mecanismo de inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2º.f) LVA) resulta aplicable en ejecuciones de obra inmobiliaria cuando concurren cuatro requisitos cumulativos: (i) el destinatario actúa como empresario o profesional; (ii) la operación tiene por objeto urbanización, construcción o rehabilitación de edificaciones; (iii) existe contrato directo entre promotor y contratista principal (o vinculación causal en cadenas de subcontratación); (iv) la prestación tiene naturaleza de ejecución de obra con o sin aportación de materiales, incluyendo cesión de personal. La inversión opera en la cadena de subcontratación cuando las operaciones traen causa en un contrato matriz que reúne estas características.

Inversión del sujeto pasivo ejecución de obra IVA construcción contrato directo promotor-contratista subcontratación sujeto pasivo destinatario

Hechos

La entidad consultante va a realizar para un promotor trabajos consistentes en la soldadura de unas piezas metálicas que van a ser utilizadas para el anclaje de casas prefabricadas.

Cuestión planteada

Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.uno.2º.f), de la Ley 37/1992.

Contestación

1.- Con respecto al sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), el cual establece lo siguiente:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como de inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.

b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

c) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

d) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.

2.- La interpretación del citado precepto ha sido objeto de análisis por este Centro Directivo en diversas contestaciones a consultas tributarias (por todas, contestación a consulta vinculante de 27 de diciembre de 2012, número V2583-12).

En virtud de lo anterior y, en particular, en lo que se refiere a algunos de los requisitos necesarios para que opere la regla de inversión del sujeto pasivo, debe tenerse en cuenta que dicha regla se aplica, en primer lugar, cuando la obra en su conjunto haya sido calificada como de construcción o rehabilitación de edificaciones o como de urbanización de terrenos. En segundo lugar, la inversión precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto tenga la consideración de ejecución de obras y, finalmente, que el destinatario actúe en su condición de empresario o profesional.

Por lo que se refiere a la consideración de edificación de las casas prefabricadas, este Centro Directivo, en la contestación a la consulta referida, ha señalado que se consideran edificaciones, entre otras:

“Las casas prefabricadas y otras construcciones modulares que se unan permanentemente al suelo y que, objetiva y legalmente consideradas, sean susceptibles de ser utilizadas como vivienda (es indiferente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el hecho de vender la casa prefabricada a un consumidor final o a un distribuidor que luego la revenderá).

Lo mismo resultaría de aplicación a las construcciones modulares que, cumpliendo los requisitos citados, sirvan al desarrollo de una actividad económica, como puede ser el caso de aulas para colegios prefabricadas.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la casa prefabricada pueda ser objeto de traslado a otro lugar, sin quebranto de la materia ni menoscabo del objeto, no se estaría ante una edificación (véase contestación a consulta 0821-04, de 30 de marzo).”.

En consecuencia, aun tratándose de una obra que tuviera por objeto la construcción de edificaciones en los términos señalados anteriormente, no será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la realización de trabajos de soldadura de unas piezas metálicas que van a ser utilizadas para el anclaje de casas prefabricadas sin que conlleve instalación de las mismas, al no tratarse de ejecuciones de obra.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-f)-


Discusión
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