Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, valor de adquisición, coeficiente c... · DGT V2057-07
Consulta vinculante · V2057-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

A efectos de determinar el coeficiente corrector del valor de adquisición en la ganancia patrimonial derivada de la venta de inmuebles hereditarios, la fecha de adquisición se fija retroactivamente en el momento del fallecimiento del causante, no en la fecha de aceptación de la herencia. Esta retroacción de efectos opera conforme al artículo 440 del Código Civil, de modo que una vez aceptada la herencia, se entiende que la transmisión patrimonial se produjo ab initio al momento del deceso.

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Hechos

Por fallecimiento de un familiar directo, el consultante ha heredado la plena propiedad de unos inmuebles.

Cuestión planteada

Estando interesado en la venta de algunos de estos inmuebles, desea conocer cual es la fecha de adquisición a efectos de determinar el coeficiente corrector del valor de adquisición.

Contestación

El artículo 989 del Código Civil, establece que “Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”. Y el artículo 440 del mismo texto legal dispone que “La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.

El que válidamente renuncia a una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento”.

Dado que la fecha de adquisición coincide con la de la adquisición por herencia de los inmuebles, según las normas del Código Civil, aquélla se produce, con carácter derivativo, en el momento de la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen a la fecha de la muerte del causante. Es decir, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.

Por tanto, la fecha de adquisición de los inmuebles objeto de la consulta será la del fallecimiento del causante de la herencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33, 35


Discusión
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