La DGT descarta la imputación del total de la renta de arrendamiento en el período impositivo de la firma del contrato. Conforme al principio de devengo (art. 19.1 TRLIS y Código de Comercio art. 38.1.d), los ingresos por arrendamiento operativo deben imputarse a la base imponible del IS proporcionalmente a lo largo del período de duración del contrato, independientemente de la percepción efectiva de la cantidad pactada al inicio.
Hechos
La entidad consultante es propietaria de una finca rústica de regadío y quiere arrendarla a otra entidad dedicada a la agricultura. El arrendamiento de la finca se formalizaría mediante la firma de un contrato de 25 años y con un precio cerrado por todo el período de duración del mismo. El pago de la totalidad del precio del arrendamiento se produciría a la firma del contrato.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre Sociedades del precio del arrendamiento recibido en su totalidad a la firma del contrato.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), establece que “la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
Por su parte, el Código de Comercio señala, en su artículo 35.2 que “la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean.(…)” y en su artículo 38.1 letra d) que "se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro."
En desarrollo de lo anterior, el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge igualmente el principio de devengo, en el apartado 3º del Marco Conceptual de la Contabilidad, contenido en la Primera Parte del PGC, al señalar que “los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”
Por otra parte, de los hechos manifestados en la consulta parece desprenderse que el contrato corresponde a un arrendamiento operativo, por lo que el ingreso derivado del contrato de arrendamiento suscrito por la consultante se registrará en la cuenta de Pérdidas y Ganancias a lo largo del período de duración del contrato arrendamiento.
Asimismo, dentro del marco fiscal, el artículo 19.1 del TRLIS preceptúa que la imputación de los ingresos y gastos en la base imponible se realizará de acuerdo con el principio del devengo, es decir atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera.
De lo anterior se desprende que el importe de la renta pactada, correspondiente a los veinticinco años de duración del alquiler, constituirá un ingreso que deberá imputarse según se devenga en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada uno de los ejercicios de duración del contrato, el cual formará parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de cada uno de los ejercicios, siguiendo lo dispuesto en el artículo 10.3 TRLIS, previamente transcrito.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10, 19