Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. entidades de nueva creación, tipo reducido 15%, actividad... · DGT V2059-18
Consulta vinculante · V2059-18
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad constituida en febrero de 2016 reúne prima facie los requisitos para aplicar el tipo reducido del 15% en los dos primeros períodos impositivos con base imponible positiva. No obstante, la aplicación del régimen depende de que: (i) no exista transmisión de actividad económica previamente ejercida por entidades vinculadas; (ii) ningún partícipe directo o indirecto superior al 50% hubiera desarrollado la misma actividad durante el año anterior a la constitución; y (iii) la entidad no tenga carácter patrimonial ni forme parte de un grupo mercantil. La DGT descarta el acceso automático y condiciona la deducción a que se acredite la inexistencia de tales supuestos causales.

entidades de nueva creación tipo reducido 15% actividad económica base imponible positiva entidades vinculadas participación 50% entidad patrimonial

Hechos

La consultante es una entidad constituida en 2016 que está integrada por cuatro socios y cuya actividad es la promoción inmobiliaria. Ninguno de los socios que integran la entidad se ha dedicado con anterioridad a dicha actividad. La consultante ha adquirido en el ejercicio 2016 un inmueble en estado casi ruinoso para abordar su primer proyecto. El inmueble está afecto a moratoria urbanística, por lo que no es posible obtener licencia de obra mayor, pero la entidad ha obtenido licencia de obra para subsanar las deficiencias observadas en una ITE desfavorable, y licencia de obra para realizar la división horizontal. La consultante lleva a cabo, entre otros, trabajos de reparación de cubierta y limpieza y colocación de vigas en el edificio teniendo que subcontratar empresas y profesionales para la realización de los mismos ya que no tiene personal contratado. En el ejercicio 2016 obtuvo una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades. En 2017 transmite el inmueble a otro promotor inmobiliario obteniendo el beneficio correspondiente.

Cuestión planteada

Si a la entidad creada en 2016 le es de aplicación el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación.

Contestación

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que:

“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”

El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

Puesto que la entidad consultante se constituyó en febrero de 2016 y en la medida en que desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, para aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

En el presente caso, el consultante se limita a señalar que ninguno de los cuatro socios que integran la entidad (sin especificar el porcentaje de participación de cada uno de ellos) se ha dedicado con anterioridad a la actividad de promoción inmobiliaria desarrollada por la entidad consultante.

Por otra parte, en relación con el desarrollo de una actividad económica el artículo 5.1 de la LIS regula el concepto de actividad económica y entidad patrimonial, así:

“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.

2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.

El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados. (...).”

En el escrito de consulta se señala que la entidad adquirió un edificio en estado casi ruinoso, sobre el que ha realizado una serie de gestiones para la obtención de licencias de obra y sobre el que ha llevado a cabo una serie de obras para la reparación de la cubierta así como, de limpieza y colocación de vigas, para posteriormente proceder a su venta.

Cabe señalar al respecto que la nota del epígrafe 833.1 “Promoción de terrenos” de la Sección 1ª del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece que dicho epígrafe “comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos”. Y la nota del epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” señala que dicho epígrafe “comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas”.

De los datos que se derivan de la consulta parece que las actuaciones de la consultante estaban encaminadas al desarrollo de una actividad de promoción inmobiliaria. En este sentido, la promoción inmobiliaria constituye, en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos. En relación con esta actividad no han de cumplirse los requisitos del párrafo 2º del apartado 1º del artículo 5.1 anteriormente reproducido, que se refiere a la actividad de arrendamiento de inmuebles, actividad distinta de la promoción inmobiliaria.

Por otra parte, hay que señalar que la mera intención o voluntad de llevarla a cabo no implica su comienzo efectivo. Así, las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad tales como la petición y realización del proyecto básico, la licencia de obras o el estudio geotécnico, no supone tampoco su inicio material.

Ahora bien, la entidad consultante de los escasos datos que se derivan de la consulta parece que inició además de los trámites de solicitud de licencias, trabajos de reparación de cubierta y limpieza, colocación de vigas.

La entidad consultante obtuvo en el ejercicio 2016 una base imponible negativa y en agosto de 2017 procedió a la venta del inmueble a otro promotor inmobiliario obteniendo el correspondiente beneficio. De conformidad con lo anterior, la entidad consultante podría aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación en el ejercicio 2017.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS / Ley 27/2014 ; art. 5 y 29


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion