La calificación de director comercial como función de dirección exenta en IP (art. 4.Ocho LIP) requiere acreditar fehacientemente que su desempeño implica "efectiva intervención en las decisiones de la empresa" conforme al contrato o nombramiento. La DGT no puede pronunciarse sobre si concurre esta condición sin conocer el alcance concreto de las funciones en el instrumento de nombramiento, por lo que la determinación es cuestión fáctica dependiente de la documentación contractual de cada caso.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Ejercicio de funciones directivas como director comercial de una entidad, a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El segundo párrafo del artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (B.O.E. del 6 de noviembre de 1999) establece que:
“…
Se considerarán funciones de dirección, que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de: Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa.
…”
Si el desempeño de funciones como Director Comercial, a que se refiere el escrito de consulta, supone o no una “efectiva intervención en las decisiones de la empresa” es cuestión fáctica que exigiría conocer el alcance de aquellas conforme al contrato o nombramiento de que se trate. Consecuentemente, esta Dirección General no puede pronunciarse al respecto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1704/1999 art. 5-1-d)