Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportaciones planes de pensiones empleo, deducción base i... · DGT V2060-17
Consulta vinculante · V2060-17
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones a un plan de pensiones de empleo constituido en el extranjero son deducibles en la base imponible del IRPF conforme al artículo 51.1.2º LIRPF, siempre que el plan se ajuste a la Directiva 2003/41/CE y concurran cuatro requisitos cumulativos: imputación fiscal de las contribuciones al partícipe, transmisión irrevocable del derecho a la prestación futura, transmisión de titularidad de los recursos y cobertura de contingencias conforme al artículo 8.6 TRLRPFP. La DGT descarta la aplicación automática del artículo 51.1.1º y condiciona la deducibilidad a la verificación de conformidad normativa del plan extranjero con el ordenamiento español.

Aportaciones planes de pensiones empleo deducción base imponible IRPF Directiva 2003/41/CE transmisión irrevocable derechos imputación fiscal partícipe contingencias cubiertas

Hechos

El consultante, residente fiscal en España, es partícipe de un plan de pensiones constituido en otro Estado miembro por una entidad para sus empleados. Las aportaciones se realizan tanto por la entidad como por el consultante.

Cuestión planteada

Posibilidad de reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las aportaciones realizadas por el consultante.

Contestación

De la documentación aportada y de lo manifestado por el consultante parece desprenderse que se trata de un plan de pensiones de empleo. El consultante no ha aportado documentación del mismo traducida al español, pero de la aportada en inglés parece desprenderse que es un plan de pensiones constituido para los empleados de la entidad, con diversas particularidades como la de que adopta la forma de “pension trust”, permite la retirada de los fondos por parte del empleado una vez cumplida la edad de los 50 años y se penaliza económicamente a aquellos empleados que dejan de trabajar en la entidad llevando menos de 5 años incluidos en dicho plan.

A este respecto debe señalarse que el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece, en su apartado 1, que podrán reducirse de la base imponible general las siguientes cantidades:

“1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.

1º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.

2º Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.

b) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.

c) Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.

d) Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el art. 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.”

Por tanto, las aportaciones realizadas a un plan de pensiones de empleo que cumpla lo previsto en el apartado 1.2º del citado artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, esto es, que sea de los regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo y que cumpla los requisitos señalados en dicho precepto, podrían ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el caso concreto planteado, de la documentación aportada parece desprenderse que el plan de pensiones no cumple lo previsto en el apartado 1.2º del citado artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por lo que las aportaciones al mismo no podrán ser objeto de reducción en la base imponible del consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 51-1


Discusión
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