Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pérdida patrimonial, renta del ahorro, vivienda habitual,... · DGT V2061-12
Consulta vinculante · V2061-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de vivienda habitual en subasta pública por ejecución hipotecaria genera pérdida patrimonial integrable en renta del ahorro (art. 46.b LIRPF), calculada por diferencia entre valor de adquisición (actualizado mediante coeficientes de presupuestos generales, excluidos intereses) y valor de transmisión (importe de adjudicación, deducidos gastos y tributos soportados por el transmitente). La pérdida es deducible aunque el bien sea vivienda habitual, pues no existe exclusión específica en la norma para este supuesto.

Pérdida patrimonial renta del ahorro vivienda habitual valor de adquisición actualizado valor de transmisión en subasta importe de adjudicación

Hechos

El consultante, transmite a una entidad financiera su vivienda habitual, a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria. La entidad financiera se adjudicó la vivienda por el 50% de su valor de tasación (100.000 €). El valor de adquisición de la vivienda es de 180.000 €, y el préstamo hipotecario del mismo importe.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la transmisión de la vivienda habitual en subasta pública. En concreto, si la transmisión produciría una pérdida patrimonial.

Contestación

El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”.

La transmisión de la vivienda habitual, en pública subasta, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la LIRPF, por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, que para las transmisiones onerosas vienen definidos en el artículo 35 de la LIRPF, siendo los valores de transmisión y de adquisición los siguientes:

a) El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiera efectuado, una vez deducidos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente. Por tanto, en el presente caso en el que se ha transmitido el bien en subasta pública, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el valor de transmisión vendrá determinado por el importe del valor de adjudicación.

b) El valor de adquisición coincidirá con el importe real satisfecho por la adquisición de la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por ellos. El valor de adquisición resultante se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes de actualización establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión en subasta pública, se integrará en la renta del ahorro de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 46 de la LIRPF, que dispone que se integran en la renta del ahorro:” las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”.

De los antecedentes aportados al adjudicarse en la subasta la vivienda habitual por un valor inferior al de su adquisición, la transmisión de la vivienda habitual produciría una pérdida patrimonial que se integra en la renta del ahorro.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33-1, 34, 35 y 46.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion