La transmisión del inmueble no cumple los requisitos para aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 TRLIS. Aunque el precepto admite como base elementos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, se exige que hayan estado afectos a actividades económicas en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión. Al no estar el inmueble utilizado ni destinado a actividad económica alguna, carece del requisito de afección y plazo legalmente exigido, por lo que la ganancia patrimonial derivada de su venta no será deducible bajo este régimen.
Hechos
La entidad consultante, que en su día había desarrollado la actividad de promoción inmobiliaria, actualmente en liquidación desde 1996 e inactiva, sin desarrollar actividad económica alguna desde 1996, posee un resto de inmueble.
Su único activo (no tiene ningún bien material, intangible, financiero o de existencias alguno a excepción del referido), consiste en el referido resto de un inmueble, adquirido en 1986 y que desde entonces no ha tenido valor de realización alguno por encontrarse sujeto a la futura ampliación de viales, fuera de ordenación urbanística recogida en el Plan General de Ordenación Urbana, considerándose como ordenación viaria, no pudiéndose destinar a su venta.
Desde 1996 se encuentra contabilizado como inmovilizado material, actualmente como inmovilizaciones inmobiliarias, según el actual Plan General de Contabilidad, habiéndose indicado dicha naturaleza en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas y las cuentas anuales formuladas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
Por encontrarse junto a una autovía, el Ministerio de Fomento ha propuesto su expropiación forzosa, asignando una valoración bastante superior al valor contable del mismo.
Cuestión planteada
Si la renta generada por la transmisión de dicho inmueble puede acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2007, dispone en su apartado 2 que:
“2. Elementos patrimoniales transmitidos.
Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:
a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
b) (…)
(…)”
De acuerdo con este precepto, entre los elementos patrimoniales susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción se incluyen los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
Sin ni siquiera entrar a analizar la naturaleza del elemento patrimonial que va a transmitirse en el caso planteado en el escrito de consulta, en el sentido de su consideración como inmovilizado, inversiones inmobiliarias, o existencias, cabe advertir que el resto de inmueble a que se refiere, no ha estado en funcionamiento, por ahora, al menos un año antes dentro de los tres anteriores a la transmisión, ya que no es utilizado por la consultante, que no le ha otorgado ningún destino y, por tanto, no ha estado afecto a actividades económicas en el plazo exigido en el artículo 42 del TRLIS. En consecuencia, su transmisión no podría determinar la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42