La localización de los servicios de acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares se determina por el lugar donde efectivamente tenga lugar el evento, independientemente del establecimiento del destinatario o la ubicación del intermediario que cede los derechos de acceso. La consultante, actuando como intermediaria en nombre propio, queda sujeta a la obligación de declaración recapitulativa cuando realice operaciones intracomunitarias de este tipo de servicios.
Hechos
La consultante se dedica a la compraventa, en nombre propio, de entradas de eventos deportivos y musicales.
Cuestión planteada
-Lugar de realización de las operaciones descritas.
Contestación
1. – El artículo 11.15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que cuando un empresario o profesional actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.
Conforme este artículo la consultante, que actúa en nombre propio, recibe y presta servicios de acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares.
2. - El artículo 70.Uno, números 3º y 7º letra c) de la Ley 37/1992, establece:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
3º. El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.
(....)
7º. . Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.”.
Los servicios consultados de acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto cuando en este territorio tengan lugar las manifestaciones cuyo derecho de acceso es proporcionado por la consultante, cualquiera que sea la naturaleza y establecimiento del destinatario del servicio.
También se entenderán prestados en el citado territorio la compra de derechos de accesos adquiridos por la consultante cuando la manifestación tenga lugar en este territorio, cualquiera que sea el lugar de establecimiento del suministrador del servicio de acceso.
2. – Los números 3º y 4º del artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), dispone:
“Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
(…)
3.º Las prestaciones intracomunitarias de servicios.
A efectos de este Reglamento, se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
b) Que estén sujetas y no exentas en otro Estado miembro.
c) Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
d) Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
4.º Las adquisiciones intracomunitarias de servicios.
A efectos de este Reglamento, se considerarán adquisiciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio de aplicación del Impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del Impuesto.”.
Por lo tanto, las únicas operaciones que, a efectos del Impuesto, pueden considerarse como prestaciones intracomunitarias de servicios serán, por parte de la consultante, aquellas operaciones de venta, no exentas, de derechos de acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares que tengan lugar en otro Estado miembro cuyo sujeto pasivo sea el adquirente de los servicios de la consultante y siempre que el adquirente sea un empresario o profesional con sede o establecimiento permanente o domicilio o residencia habitual en dicho Estado miembro o una persona jurídica, no empresaria o profesional, con NIF/IVA del citado Estado miembro.
Sensu contrario, serán adquisiciones intracomunitarias de servicios, las adquisiciones no exentas de derechos de acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares que tengan como destinataria a la consultante, sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto, es decir, que las manifestaciones tengan lugar en este territorio, y que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 70. RIVA RD 1624/1992 art. 79