La reducción por movilidad geográfica (art. 20.2.b) LIRPF) es aplicable al contribuyente desempleado inscrito en oficina de empleo que acepta un puesto de trabajo en municipio distinto al de su residencia habitual y efectivamente traslada su domicilio al nuevo municipio, cumpliendo así los requisitos legales. La DGT confirma que la reducción se aplica independientemente de que el nuevo domicilio coincida exactamente con la ubicación del puesto de trabajo, siempre que este último exija el cambio de residencia, y sin limitación temporal en función de la duración del contrato. La acreditación de estos requisitos corresponde al contribuyente mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Hechos
Como consecuencia del nombramiento del consultante como funcionario interino se ha visto obligado al traslado de su residencia habitual.
El consultante figuraba con carácter previo a dicho nombramiento como demandante de empleo, manifestando que cada vez que cesa en un puesto de funcionario interino se inscribe como demandante de empleo.
Cuando cese en dicho puesto de trabajo, es probable que en el futuro sea nuevamente nombrado funcionario interino y que tenga que volver a trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio como consecuencia de la aceptación de dicho nuevo puesto de trabajo.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica.
Contestación
La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:
“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.
En el presente caso, el consultante estando inscrito en la oficina de empleo, ha aceptado el trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, al menos con carácter temporal. Por tanto, en el caso planteado, se entienden cumplidos por el consultante los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en cada periodo impositivo en el que se produzca un cambio de residencia del consultante como consecuencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 20.2.b); RD 439/2007, art. 12.2