El consultante que ejerce actividad de construcción y posteriormente arrienda el inmueble construido debe darse de alta en el epígrafe 861.2 (Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.) además de mantener su epígrafe 501.1, ya que la actividad arrendaticia constituye una actividad económica diferenciada sujeta a IAE con cuota calculada sobre el valor catastral del inmueble arrendado al 0,10%, sin perjuicio de su exención si la cuota resultante no alcanza los 601,01 euros.
Hechos
Empresa que está dada de alta en el epígrafe 501.1 de la sección primera de las Tarifas "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones", ha adquirido un solar para la edificación de un futuro centro comercial, el cual se destinara al alquiler por la propia empresa constructora.
Cuestión planteada
Desea saber, si por el alquiler del citado centro deberá darse de alta en el epígrafe 861.2 de la sección primera de las Tarifas "Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p."
Contestación
1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, ya se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Dichas actividades se concretan en aquéllas de naturaleza económica que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.1 del TRLRHL.
Cada una de las actividades gravadas por el Impuesto tienen un tratamiento formalmente diferenciado en las Tarifas en las que las mismas se clasifican, generando la consiguiente obligación de causar alta en la matrícula del Impuesto en la rúbrica o rúbricas correspondientes a cada actividad que ejerza el sujeto pasivo.
2º) En el caso planteado en la presente consulta existen dos actividades claramente diferenciadas:
- La construcción de un futuro centro comercial.
- El arrendamiento de dicho centro comercial.
Por tanto, si la construcción del centro comercial para su posterior arrendamiento es realizada por el sujeto pasivo, dicha actividad, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios (art. 79.1 de TRLRHL), y la realización de la misma estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por otro lado, el sujeto pasivo, que manifiesta estar dado de alta en el epígrafe 501.1 de la sección primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.” deberá darse de alta, además, por el alquiler de dicho centro comercial, en el epígrafe 861.2 de la sección primera, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p”. Dicho epígrafe tiene dos notas adjuntas, que establecen lo siguiente:
1ª. El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero.
Dicho epígrafe 861.2 tiene asignada una cuota de carácter nacional constituida por el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a los locales industriales y demás bienes comprendidos en el mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafes 501.1 y 861.2 sección primera (TARIFAS)