Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Libertad de amortización, inversión en curso, período de ... · DGT V2064-10
Consulta vinculante · V2064-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La libertad de amortización sobre la totalidad del coste del proyecto se aplica únicamente cuando el período de ejecución es inferior a dos años. Si la ejecución requiere plazo superior a dos años, la libertad de amortización se limita exclusivamente a la inversión en curso materializada en los períodos impositivos iniciados entre 2009-2012, excluyendo las inversiones posteriores a esas anualidades, sin perjuicio de que la puesta en funcionamiento sea posterior.

Libertad de amortización inversión en curso período de ejecución puesta a disposición elementos nuevos inmovilizado material

Hechos

La entidad consultante ejecuta una inversión cuya duración es inferior a dos años, en particular, se inicia en 2010 y finaliza en 2011, entrando en funcionamiento en este último ejercicio.

Cuestión planteada

Si la ejecución es inferior a dos años, se podrá aplicar la libertad de amortización sobre la totalidad de la inversión, esto es, sobre la totalidad del coste del proyecto.

Contestación

La Disposición adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, establece lo siguiente:

“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.”

Por tanto, en este caso, la libertad de amortización podrá aplicarse en el ejercicio 2011, en el que la inversión entra en funcionamiento y, por tanto, el activo está en disposición de depreciarse, pudiéndose aplicar este incentivo fiscal sobre la totalidad de la inversión, esto es, sobre el precio de adquisición o coste de producción de la misma, siendo dicho importe el que figure en el balance de la entidad conforme a los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 Marzo, Disposición Adicional Úndécima.


Discusión
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