Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto Especial sobre Determinados Medios Transportes, ... · DGT V2065-06
Consulta vinculante · V2065-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El plazo de treinta días para solicitar la matriculación definitiva en España de un medio de transporte, conforme al artículo 65.1.d) de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, se computa como días hábiles, excluyendo domingos y festivos. La ausencia de mención expresa en la norma tributaria sobre la naturaleza del plazo (hábil o natural) determina la aplicación supletoria del artículo 48.1 de la Ley 30/1992, que establece el carácter hábil por defecto en los plazos señalados por días.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios Transportes hecho imponible plazo de inclusión cómputo de días hábiles matriculación definitiva establecimiento permanente

Hechos

Matriculación definitiva en España de medios de transporte, cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España.

Cuestión planteada

Cómputo del plazo para la liquidación y pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios Transportes.

Contestación

El artículo 65.1 d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 de diciembre, establece:

“1. Estarán sujetas al impuesto:

d) La circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren las letras anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización en España. A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:

1.º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

2.º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:

- Fecha de adquisición del medio de transporte.

- Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.”

Por otra parte, el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C omún (BOE 27 de noviembre de 1992), señala:

“1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.”

En consecuencia, la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en su artículo 65.1.d) al establecer el plazo “de treinta días siguientes al inicio de su utilización en España” no hace una mención expresa a si dichos días tienen la consideración de hábiles o naturales, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, artº. 65.1.d)


Discusión
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