La base de retención en IRPF se calcula sobre los ingresos íntegros satisfechos, excluyendo la cuota repercutida de IVA. Por tanto, cuando se aplica retención sobre prestaciones de servicios o rendimientos de actividades económicas, esta se practica sobre el importe de la factura antes de la cuota del IVA, no sobre la base más dicha cuota. Esta conclusión se fundamenta en que el IVA constituye un ingreso adicional que no forma parte de la renta o ganancia del contribuyente, sino una obligación de gestión tributaria.
Hechos
La entidad consultante abona facturas emitidas por empresarios, personas físicas, cuya actividad se encuentra dentro de la lista del art. 95.6 del Reglamento del IRPF y determinan el rendimiento neto de su actividad en estimación objetiva, por lo que debe practicar la retención del 1% prevista para estos casos.
Cuestión planteada
Si la retención se aplica sobre la base de la factura antes de sumar el IVA repercutido o sobre la base más la cuota del citado IVA.
Contestación
Según establece el art. 77.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), “el importe de la retención será el resultado de aplicar a la base de la retención el tipo de retención que corresponda de acuerdo con lo previsto en el capítulo II siguiente. La base de retención será la cuantía total que se satisfaga o abone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93 para los rendimientos de capital mobiliario y en el artículo 97 para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, de este Reglamento”.
Por su parte, el artículo 95.6 del citado Reglamento establece, en su número 1º que “cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el número 2º de este apartado y se determine el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos”.
De acuerdo con estos preceptos, la base de retención será los ingresos íntegros satisfechos por el pagador de la factura emitida.
Como entre estos ingresos íntegros no se incluye la cuota repercutida de IVA, la retención se practicará sobre el importe de la factura antes de sumar esta cuota.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Arts. 77-1, 95-6