Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo exento patrimonio, obligación real de contribuir, ... · DGT V2065-16
Consulta vinculante · V2065-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio (700.000 euros o el aprobado por la CA) resulta aplicable a sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a quienes estén sometidos a obligación real de contribuir por bienes situados en territorio español. Para un no residente titular de bienes localizados en España, procede la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros conforme al artículo 28.3 de la Ley 19/1991.

Mínimo exento patrimonio obligación real de contribuir sujetos pasivos no residentes bienes situados en España artículo 28.3 Ley 19/1991

Hechos

No residente titular de participaciones en empresas sitas en España

Cuestión planteada

Aplicabilidad del mínimo exento establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento aprobado por la correspondiente Comunidad Autónoma o, en su defecto, el de 700.000 euros por sujeto pasivo “será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir”.

Son sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, conforme al artículo 5.Uno.b) de dicha Ley, las personas físicas sin residencia habitual en España “por los bienes y derechos de que sean titulares cuando los mismos estuvieren situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”.

Consecuentemente y para el supuesto planteado por el consultante, no residente en nuestro país, procederá la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros establecido en el apartado 2 del citado artículo 28 de la Ley 19/1991.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 28


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion