Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. reducción por aportaciones a planes de pensiones, base li... · DGT V2066-06
Consulta vinculante · V2066-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las reducciones por aportaciones a planes de pensiones no practicadas en la declaración del ejercicio 2005 por insuficiencia de base liquidable (art. 50) no son trasladables al ejercicio 2006. La reducción por aportaciones es un beneficio cuya aplicación se circunscribe al ejercicio en que se realiza la aportación; las cantidades no deducidas en un ejercicio se pierden definitivamente y no generan derecho a reducción en períodos posteriores, conforme al régimen específico del art. 60.6 LIRPF.

reducción por aportaciones a planes de pensiones base liquidable período de tributación pérdida del derecho a deducción límites máximos de reducción.

Hechos

Los consultantes han realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005 en tributación conjunta, sin aplicar la reducción en base imponible por las aportaciones a planes de pensiones efectuadas en dicho ejercicio.

Cuestión planteada

Si es posible trasladar al ejercicio siguiente (declaración 2006) las reducciones no practicadas por las aportaciones a planes de pensiones del año 2005.

Contestación

El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), regula las reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social. Así, en los apartados 4 y 5 se establecen los límites de reducción de la siguiente forma:

“4. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrán exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.

5. Los límites de estas reducciones serán:

a) 8.000 euros anuales para la suma de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados previstos en el apartado 3 anterior, realizadas por los partícipes, mutualistas o asegurados.

No obstante, en el caso de partícipes, mutualistas o asegurados mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe, mutualista o asegurado que exceda de cincuenta y dos, y con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes, mutualistas o asegurados de 65 años o más.

A estos efectos, no se computarán las contribuciones empresariales a que se refiere el párrafo b) siguiente.

b) Las cantidades previstas en el párrafo a) anterior, para las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial a favor de los partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.”

Además, en el artículo 50 del citado texto refundido se establece otro límite máximo de reducción, ya que de acuerdo con dicho precepto, la base liquidable no podrá resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por aportaciones a planes de pensiones.

En cuanto a las cantidades no reducidas, en el artículo 60.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se prevé la posibilidad de trasladarlos a ejercicios siguientes en los siguientes términos:

“6. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere este artículo, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en los apartados 4 y 5 anteriores.”

De acuerdo con lo anterior, las cantidades aportadas a planes de pensiones que estén dentro de los límites financieros y fiscales expuestos anteriormente, incluido el relativo a la base imponible, deberán ser objeto de reducción en el ejercicio en que se realicen las aportaciones.

Sin embargo, de la documentación enviada junto con el escrito de consulta, se desprende que los consultantes no han practicado reducción alguna por aportaciones a planes de pensiones en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2005, sin que el motivo haya sido el exceso de límites, por lo que tales aportaciones no podrán ser trasladadas a ejercicios siguientes.

Por último, indicar que en el artículo 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) se prevé que “cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta Ley”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003 art. 221-4, RDLG 3/2004 arts. 50, 60-4, 60-5, 60-6


Discusión
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