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Consulta vinculante · V2066-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% sobre rendimientos del trabajo prevista en el art. 18.2 LIRPF resulta aplicable a los rendimientos derivados del ejercicio de opciones sobre acciones únicamente cuando el período de generación supera dos años y las opciones no se conceden con periodicidad anual. En el supuesto consultado, la concesión anual de opciones —aunque sea solo en dos ocasiones— impide la aplicación de la reducción, al no cumplirse la condición de no-recurrencia exigida por el art. 11.3 RIRPF, que requiere que la posibilidad de resultar beneficiario se produzca, al menos, en años alternos.

rendimientos del trabajo reducción 40% opciones sobre acciones período de generación superior a dos años periodicidad anual no-recurrencia.

Hechos

La entidad consultante ha concedido opciones sobre acciones a sus trabajadores en los meses de mayo de 2003 y mayo de 2004. El plazo para su ejercicio comienza transcurrido dos años y medio desde la concesión (noviembre de 2005 y noviembre de 2006) y se extiende a cinco años.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a los rendimientos obtenidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LIRPF y el artículo 11.3 del RIRPF.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), recoge en su artículo 18 la regulación de la aplicación de porcentajes de reducción a determinados rendimientos del trabajo. De conformidad con su apartado 2, la reducción del 40% resulta aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo “que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

Para el supuesto específico de opciones sobre acciones, el artículo 11.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de día 31), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especifica que “se considerará rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente”.

Con esta norma se posibilita la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos íntegros derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones que tengan un período de generación superior a dos años, siempre y cuando no se reconozca al trabajador la posibilidad de resultar beneficiario de la concesión de las opciones con una periodicidad anual, es decir, que la posibilidad de resultar beneficiario de la concesión de opciones de compra se produzca, al menos, en años alternos.

De acuerdo con los preceptos indicados, y para el caso concreto planteado, pese a concederse opciones sobre acciones a los empleados únicamente en dos ocasiones, se concedieron con una periodicidad anual, lo que impedirá la aplicación de la reducción del 40% sobre los rendimientos del trabajo derivados de su ejercicio.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 18-2; RIRPF RD 439/2007, Art. 11-3


Discusión
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