Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención rendimientos de actividades económicas, becas de... · DGT V2068-06
Consulta vinculante · V2068-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 7.j) TRLIRPF resulta de aplicación a becas públicas y concedidas por entidades sin fines lucrativos (acogidas al título II de la Ley 49/2002) destinadas a investigación en el ámbito regulado por el Real Decreto 1326/2003, siempre que concurran los siguientes requisitos: (i) concesión por entidad pública o entidad sin ánimo de lucro con financiación de fondos públicos; (ii) beneficiarios titulados universitarios con doctorado o suficiencia investigadora reconocida; (iii) orientación a formación y especialización científica o técnica; (iv) inscripción del programa en el registro del RD 1326/2003. Quedan excluidas las relaciones laborales ordinarias. Nótese que dicho RD ha sido derogado por el RD 63/2006 (Estatuto del personal investigador en formación), lo que requiere evaluación sobre la continuidad de aplicación de la exención bajo el nuevo marco normativo.

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Hechos

La consultante es beneficiaria de una beca predoctoral de investigación asociada a un proyecto de investigación financiado por el Fondo de Investigación Sanitario del Instituto de Salud Carlos III. Estas ayudas han sido concedidas mediante Resolución de 23 de diciembre de 2005.

Cuestión planteada

Si resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7.j) del TRLIRPF.

Contestación

El apartado j) del artículo 7 texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo del mencionado texto legal establece que están exentas:

“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

Conforme a dicho precepto están exentas las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 en el ámbito del descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación.

El ámbito de aplicación del Real Decreto 1326/2003, según lo establecido en su artículo 1, viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Las becas deben ser concedidas por una entidad pública o por una entidad sin ánimo de lucro, siempre que en este último caso se trate de programas de becas financiados con cargo a fondos públicos.

- Se exige que los becarios sean titulados universitarios que estén en posesión del título de Doctor o hayan obtenido el reconocimiento de la suficiencia investigadora.

- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica o técnica.

- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto.

Quedan excluidas las relaciones laborales existentes entre las entidades y centros de investigación que concedan las becas y los trabajadores que presten servicios en ellos.

El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre ha quedado derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero). Este último supone una modificación sustancial frente al contenido del Estatuto del becario de investigación en la medida en que amplía el ámbito subjetivo de aplicación y establece un sistema de dos años de beca y dos de contrato laboral –una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) - . Por otra parte, los programas de ayuda a la investigación para doctores deben establecer la contratación por parte de las entidades mediante la formalización de un contrato laboral.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), se regulan en todo caso por Ley el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones. Ello determina que, en la actualidad, la exención de las becas para investigación en el ámbito del Estatuto del becario de investigación haya quedado sin contenido al haber sido derogado el Real Decreto 1326/2003. Por otra parte, dada la modificación sustancial que implica el Real Decreto 63/2006 no puede interpretarse que estemos ante una simple modificación de la referencia normativa.

No obstante lo anterior, cabe entender que la exención será de aplicación durante el plazo en el cual, según lo previsto en la Disposición transitoria única del Real Decreto 63/2006, hayan de realizarse las actuaciones para ajustar los programas existentes.

Expuesto lo anterior cabe señalar que durante el período en que ha estado en vigor el Real Decreto 1326/2003 y respecto de la Resolución de 2 de junio de 2005, del Instituto de Salud Carlos III que lo que estamos es ante concesión de subvenciones, en este caso a un Centro de investigación, para la realización de proyectos de investigación siendo una de las partidas subvencionadas los costes de personal. Si posteriormente el Centro de Investigación hubiese financiado con dicha subvención la incorporación de becarios, para que la beca esté exenta será necesario:

- Que el mencionado Centro sea un ente u organismo del Sector Público o en su caso, una entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la ley 49/2002, de 23 de diciembre,

- Que la beca convocada por el mismo y que se otorga a la consultante se encuentre en el ámbito del Estatuto del becario de investigación en los términos anteriormente expuestos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-j)


Discusión
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