La entidad deportiva se incorpora al grupo fiscal en el período impositivo 2013 (a partir del 31 de diciembre, momento en que cesa la incompatibilidad del artículo 67.4.e) TRLIS), computándose la base imponible únicamente por el período efectivo de duración tras la modificación estatutaria (1 de julio a 31 de diciembre de 2013), sin retroactividad a períodos anteriores en los que concurría el impedimento legal de sincronización del ejercicio social.
Hechos
La entidad consultante es dominante de un grupo de consolidación fiscal cuyo período impositivo tiene una duración de 1 de enero a 31 de diciembre. Participa en una entidad deportiva que ha estado excluida del grupo fiscal por tener un período impositivo de 1 de julio a 30 de junio y no poder adaptarse al de la entidad dominante.
No obstante, la Asamblea de la Asociación de Clubes de baloncesto aprobó, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, modificar sus estatutos con el fin de permitir a los clubes optar por tener un ejercicio social coincidente con el año natural.
En base a dicha autorización la entidad deportiva ajusta su período impositivo al año natural, estableciendo un período impositivo excepcional, para dicha adaptación, del 1 de julio de 2013 a 31 de diciembre de 2013.
Cuestión planteada
En qué período impositivo se incorpora la entidad deportiva al grupo fiscal de la entidad dominante.
Contestación
El artículo 67.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“4. No podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(….)
e) Las sociedades dependientes cuyo ejercicio social, determinado por imperativo legal, no pueda adaptarse al de la sociedad dominante”.
En este supuesto concreto, la entidad deportiva ha modificado sus estatutos el 24 de diciembre de 2013, lo que significa que, a 31 de diciembre de dicho año ya no se cumple el requisito establecido en la referida letra e) del artículo 67.4 del TRLIS.
Por tanto, la entidad deportiva se incorporará al grupo fiscal en dicho período impositivo 2013, si bien teniendo en cuenta la base imponible correspondiente a su período de duración inferior como consecuencia del cambio de sus estatutos, esto es, de 1 de julio a 31 de diciembre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 67