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Consulta vinculante · V2069-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar declaración de IRPF período 2007 depende de si los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales estuvieron sometidos a retención: si no lo fueron, la declaración es obligatoria al concurrir rendimientos del trabajo (4.113,17 €) que impiden aplicar la excepción del límite conjunto de 1.000 € del artículo 96.2 LIRPF; si sí estuvieron retenidos, la obligación se determina por el supuesto de 1.600 € límite conjunto del párrafo b) del mismo precepto. Respecto a la reducción por rendimientos del trabajo, esta se aplica sobre el rendimiento neto conforme a la nueva regulación de la Ley 35/2006.

obligación de declarar IRPF rendimientos del trabajo rendimientos de capital mobiliario ganancias patrimoniales retención o ingreso a cuenta reducción por rendimientos del trabajo.

Hechos

El 19 de abril de 2007 a la consultante se le extingue la prestación por desempleo, habiendo percibido durante ese año y hasta ese momento 4.113, 17 euros. Además, ha percibido rendimientos del capital mobiliario y obtenido ganancias patrimoniales por la venta de acciones.

Cuestión planteada

- Con los datos referidos, se pregunta sobre la obligación de presentar declaración del IRPF por el período 2007.

- Aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar se encuentra recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29), donde se establece —en lo que aquí interesa en relación con los datos aportados y transcritos en la descripción sucinta de los hechos— lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. (…)”

Conforme con lo expuesto, si alguno de los rendimientos del capital mobiliario o de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de acciones no hubiera estado sometido a retención o ingreso a cuenta, la consultante estaría obligada a presentar la declaración del impuesto, pues la obtención de unos rendimientos del trabajo por importe de 4.113,17 euros ya no le permitiría aplicar la excepción que contempla el último párrafo del apartado 2 del artículo 96. Por el contrario, si todos aquellos rendimientos del capital y las ganancias hubieran estado sometidas a retención, la determinación de la obligación de presentar o no la declaración vendría dada por la superación o no del límite conjunto de 1.600 euros que el párrafo b) del mismo apartado 2 establece para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Por lo que respecta a la aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo, que con la nueva Ley del Impuesto opera sobre el rendimiento neto y no sobre la base imponible, el artículo 20 de la Ley 35/2006 establece su regulación de la siguiente forma:

“1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.000 euros: 4.000 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.000,01 y 13.000 euros: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.000 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.600 euros anuales. 2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.200 euros anuales

Dicha reducción será de 7.100 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

4. Como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 96


Discusión
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