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Consulta vinculante · V2070-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas de investigación, desarrollo e innovación en prevención de riesgos laborales reguladas en la orden y resolución consultadas no reúnen los requisitos del artículo 7.j) TRLIRPF para acceder a la exención. Aunque formalmente califican como becas públicas para investigación, quedan fuera del ámbito del RD 1326/2003 por no cumplir los requisitos específicos de ese real decreto: titulación de doctor o suficiencia investigadora, actividades de formación y especialización científica o técnica, e inscripción en el registro de becas de investigación (potestativa pero necesaria para acceder a la exención). La DGT descarta la aplicación de la exención al tratarse de programas cuya finalidad específica —prevención de riesgos laborales— no encaja en el perímetro restringido del RD 1326/2003.

exención becas investigación rendimientos del trabajo requisitos RD 1326/2003 suficiencia investigadora actividades de formación científica registro de becas.

Hechos

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene ha concedido becas de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales estando las bases reguladoras en la Orden TAS/4350/2004, de 13 de diciembre y la Resolución de 23 de diciembre de 2005. Las becas no están inscritas en el Registro de becas de investigación.

Cuestión planteada

Si a las mencionadas becas les resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7.j) del TRLIRPF.

Contestación

El artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo establece la exención de:

“j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

La Orden y la Resolución objeto de consulta regulan las bases para la concesión de becas de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales. Las mencionadas becas públicas no están exentas como becas para cursar estudios reglados del sistema educativo en la medida en que no es ese su objeto.

El artículo 7.j) del TRLIRPF establece la exención de las becas públicas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre. El ámbito de aplicación del Real Decreto 1326/2003, según lo establecido en su artículo 1, viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Las becas deben ser concedidas por una entidad pública o por una entidad sin ánimo de lucro, siempre que en este último caso se trate de programas de becas financiados con cargo a fondos públicos.

- Se exige que los becarios sean titulados universitarios que estén en posesión del título de Doctor o hayan obtenido el reconocimiento de suficiencia investigadora.

- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica o técnica.

- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto.

Quedan excluidas las relaciones laborales existentes entre las entidades y centros de investigación que concedan las becas y los trabajadores que presten servicios en ellos.

El artículo 5 regula el Registro de becas de investigación, teniendo la inscripción en el registro por parte de las entidades becantes carácter potestativo. De ello se deriva que para estar en el ámbito del mencionado Real Decreto será necesaria la concurrencia de dos condiciones:

- que el programa de becas cumpla los requisitos definidos en el Real Decreto, y

- que dicho programa haya sido inscrito en el registro que se crea a tal efecto.

Cumpliéndose los restantes requisitos para estar en el ámbito del Estatuto del becario de investigación sólo a partir de la inscripción operaría la exención.

El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre ha quedado derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero). Este último supone una modificación sustancial frente al contenido del Estatuto del becario de investigación en la medida en que amplía el ámbito subjetivo de aplicación y establece un sistema de dos años de beca y dos de contrato laboral –una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) . Por otra parte, los programas de ayuda a la investigación para doctores deben establecer la contratación por parte de las entidades mediante la formalización de un contrato laboral.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), se regulan en todo caso por Ley el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones. Ello determina que, en la actualidad, la exención de las becas para investigación en el ámbito del Estatuto del becario de investigación haya quedado sin contenido al haber sido derogado el Real Decreto 1326/2003. Por otra parte, dada la modificación sustancial que implica el Real Decreto 63/2006 no puede interpretarse que estemos ante una simple modificación de la referencia normativa.

No obstante lo anterior, cabe entender que la exención será de aplicación durante el plazo en el cual, según lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 63/2006, hayan de realizarse las actuaciones para ajustar los programas existentes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-j)


Discusión
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