La dotación contable no es fiscalmente deducible en IS. El artículo 13.4 TRLIS circunscribe la deducibilidad de provisiones técnicas exclusivamente a entidades aseguradoras, limitada a los importes mínimos establecidos por normas supervisoras. Al carecer la consultante de tal condición, la dotación descripta queda fuera del régimen de deducción previsto, sin perjuicio de que pudiera analizarse su deducibilidad mediante los criterios generales del artículo 10.3 TRLIS si concurrieran los requisitos de gasto necesario para obtener la renta.
Hechos
La entidad consultante está inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguro y de sus altos cargos, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Su actividad principal es la mediación de seguros privados, encuadrada en el epígrafe 8321 "Agencias y corredurías de seguros", de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La entidad consultante comercializa contratos de seguro de entidades aseguradoras, en su calidad de mediador, correspondiente a pólizas de hogar con una duración anual, reflejando por su totalidad el ingreso contable y fiscalmente en el momento de la suscripción de dichas pólizas, por la comisión que le corresponde por su intermediación. En el caso de cancelación anticipada al vencimiento de dichas pólizas, la entidad estará obligada, en virtud de las obligaciones asumidas con la compañía aseguradora, a soportar como mayor coste de su actividad, la parte proporcional de las comisiones satisfechas por los días no transcurridos desde la fecha de cancelación hasta el vencimiento de la póliza.
Consecuentemente, está considerando contabilizar, antes del 31 de diciembre de 2013, una provisión técnica para cubrir la contingencia derivada de esas obligaciones correspondiente a ingresos previamente declarados en sus registros contables por la totalidad. El cálculo de la citada provisión técnica se basaría en métodos estadísticos, utilizando datos históricos de la entidad de los últimos cinco ejercicios, y teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1) Importe de las comisiones de mediación contabilizadas en el ejercicio, en relación a las pólizas comercializadas y que siguen vigentes y no vencidas al cierre del mismo.
2) Ratios históricos de los últimos cinco ejercicios de cancelaciones reales de las pólizas antes de la fecha de su vencimiento.
3) Ratios históricos de los últimos cinco ejercicios del momento temporal respecto de la fecha de vencimiento en que las pólizas son canceladas anticipadamente.
Cuestión planteada
Si la dotación contable descrita podría encuadrarse y/o asimilarse a algunas de las provisiones técnicas establecidas en el artículo 29 del Real Decreto 2486/1998 y artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004 que desarrollan los Reglamentos y la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados respectivamente.
Y si dicha dotación podría ser calificada como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos en el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas debe indicarse en primer lugar que los aspectos relacionados con las obligaciones contables de los agentes de seguros no son competencia de este Centro Directivo.
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que la base imponible en el método de estimación directa “se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
No obstante, el artículo 13.4 del TRLIS, establece lo siguiente:
“Los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras, serán deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables. Con ese mismo límite, el importe de la dotación en el ejercicio a la reserva de estabilización será deducible en la determinación de la base imponible, aun cuando no se haya integrado en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cualquier aplicación de dicha reserva se integrará en la base imponible del período impositivo en el que se produzca.
Las correcciones por deterioro de primas o cuotas pendientes de cobro serán incompatibles, para los mismos saldos, con la dotación para la cobertura de posibles insolvencias de deudores.”
Por su parte, el artículo 16 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que “Las entidades aseguradoras tendrán la obligación de constituir y mantener en todo momento provisiones técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades (…)”.
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, establece que “Las provisiones técnicas deberán reflejar en el balance de las entidades aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros (…)”.
De todo lo anterior se desprende que, no teniendo la entidad consultante la condición de entidad aseguradora, la dotación contable descrita no sería gasto deducible de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 10.3 y 13.4