La aportación a sistemas de previsión social del cónyuge reduce la base imponible del contribuyente hasta 1.000 euros anuales (art. 51.7 LIRPF), siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo superiores a 8.000 euros; no procede doble reducción por las mismas aportaciones ni puede la base liquidable general resultar negativa. Para rectificar declaraciones que no aplicaron indebidamente esta reducción, rige el procedimiento de rectificación de autoliquidación conforme al artículo 221.4 LGT.
Hechos
El consultante pretende reducir la base imponible del impuesto por las aportaciones que realiza su cónyuge a sistemas de previsión social. El cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas.
Cuestión planteada
Posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones realizadas.Como proceder en caso de tener que presentar declaraciones rectificativas.
Contestación
El artículo 51.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), dispone:
“7. Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.
De acuerdo con los preceptos anteriores, debe entenderse que el contribuyente puede aplicar la reducción por las aportaciones del cónyuge partícipe con el límite máximo de 1.000 euros anuales, sin que sea posible aplicar una doble reducción por las mismas aportaciones. La reducción aplicad no puede originar que la base liquidable general del contribuyente resulte negativa.
Por último, indicar que el artículo 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria, prevé que “cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta Ley”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 50, 51-7
Ley 58/2003 art. 221-4