Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, renta exenta, indemnización por... · DGT V2072-06
Consulta vinculante · V2072-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por movilidad geográfica regulada en el artículo 40 ET (20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades) constituye renta exenta en IRPF conforme al artículo 7.e) LIRPF, siempre que responda al rechazo del trabajador a un traslado por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción notificado por el empresario. La exención opera independientemente de que el trabajador opte por la rescisión contractual.

rendimientos del trabajo renta exenta indemnización por movilidad geográfica rescisión contractual base imponible.

Hechos

Supuesto de movilidad geográfica a que se refiere el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador ante el derecho de optar por el traslado o la extinción de su contrato de trabajo, elige rescindir dicho contrato de trabajo percibiendo la correspondiente indemnización fijada en la normativa laboral antes citada.

Cuestión planteada

- Consideración fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indemnización que se abona al trabajador por el motivo señalado.

Contestación

La indemnización cifrada en veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, a que se refiere el artículo 40 –movilidad geográfica- de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de 24 de marzo de 1995, y que responde al supuesto en que el trabajador opta por la rescisión de su contrato de trabajo por no aceptar el traslado que, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, le ha notificado el empresario, se considera renta exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 7-e)


Discusión
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