El tipo del 4 % se aplica a libros, periódicos y revistas (excluidos si contienen fundamentalmente publicidad, >75 % de ingresos) y sus elementos complementarios (soportes sonoros/videomagnéticos) cuando se entregan conjuntamente por precio único, siempre que dichos soportes no contengan obras musicales, cinematográficas o programas informáticos comercializados independientemente cuyo valor de mercado supere el del bien principal. Los álbumes, partituras, mapas y material escolar no electrónico se asimilan a libros. El tipo general del 16 % se aplica en defecto de esta condición.
Hechos
La entidad consultante va a comercializar por precio único un producto consistente en una caja con los siguientes artículos:
- Un cuento original.
- 10 cartoncillos ilustrados que explican la historia del cuento y dan pautas alternativas.
- 5 disfraces sencillos
- Una guía pedagógica con propuestas de actividades.
- Un CD con canciones originales.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
Por su parte, en el artículo 91, apartado dos.1,número 2º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:
"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."
La actual redacción del citado artículo 91.dos.1.2º de la Ley 37/1992 condiciona la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con libros, periódicos o revistas por precio único, cuando aquéllos constituyan una unidad funcional con dichos bienes, perfeccionando o completando su contenido y siempre que no se incluyan en las excepciones previstas en la letras a), b) y c) de dicho precepto.
2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento la entrega conjunta del cuento con los cartoncillos ilustrados y la guía pedagógica objeto de consulta, por entender que estos últimos deben considerarse elementos complementarios del citado cuento.
Por otra parte, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento las entregas de los disfraces y del CD con canciones originales objeto de consulta.
Si como consecuencia de la aplicación de los criterios mencionados, en una misma operación y por precio único se entregan bienes de diversa naturaleza, habrá de estarse a lo dispuesto por el apartado Dos del artículo 79 de la Ley 37/1992 que establece para estos supuestos que “la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados”.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributara.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-dos-1-2º