El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no es gasto deducible en el cálculo de rendimientos netos de capital inmobiliario conforme al artículo 21 TRLIRPF, por cuanto: (i) no es tasa o recargo estatal sino tributo de titularidad estatal; (ii) no incide sobre los rendimientos computados ni sobre el bien productor de éstos, sino sobre la adquisición a título gratuito. No obstante, su efecto fiscal se canaliza a través de la deducción por amortización del inmueble adquirido.
Hechos
La consultante tiene alquiladas una serie de propiedades, por cuya adquisición parece haber satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada
Si el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es gasto deducible para calcular los rendimientos netos de capital inmobiliario.
Contestación
La presente consulta se contesta considerando que las propiedades arrendadas a que se refiere la consultante en su escrito, generan rendimientos de capital inmobiliario, no rendimientos de actividades económicas; y que por su adquisición la consultante ha satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de titularidad estatal cuyo rendimiento esta cedido a las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por el Ley Orgánica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Según su normativa reguladora (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) este impuesto grava, entre otros hechos imponibles, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o donación.
El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), (en adelante TRLIRPF) al regular los rendimientos de capital inmobiliario, declara en su art. 21 que: "1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes: (…)
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador. (…)”
Conforme a esta regulación puede concluirse que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no es gasto deducible para calcular el rendimiento neto de capital inmobiliario dado que no cumple los requisitos exigidos por la norma, puesto que:
1. Es un impuesto de titularidad estatal, no una tasa o recargo.
2. Y no incide sobre los rendimientos computados, ya que se exige por la adquisición de un bien o derecho a título gratuito; ni tampoco incide sobre el bien o derecho productor de los rendimientos, pues su propia normativa lo define como un impuesto de naturaleza directa y subjetiva.
Lo expuesto no impide que pueda deducirse a través de las amortizaciones. El art. 21.1 b) del Texto Refundido también considera gasto deducible: “Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el tres por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo”; por tanto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrá deducirse en la medida en que forma parte del coste de adquisición del inmueble.
Todo ello teniendo en cuenta que el importe máximo deducible por la totalidad de los gastos no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004 art. 12 y 13; TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 21