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Consulta vinculante · V2075-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La composición del grupo consolidado se determina por la estructura de participaciones existente el primer día del período impositivo. Durante 2007, el grupo consolidado es aquel donde la consultante no alcanzaba el 75% en la filial directa (grupo 2007). A partir del 1 de enero de 2008, al cumplirse el umbral del 75% en la filial directa ese día, se constituye un nuevo grupo consolidado (grupo 2008) que incluye la consultante como dominante y todas las filiales directas e indirectas que reúnan los requisitos del artículo 67 TRLIS, siempre que se mantenga la participación durante todo 2008 y se cumplan los demás requisitos.

régimen especial fusiones y escisiones participación mínima 75% sociedad dominante sociedad dependiente grupo consolidado período impositivo.

Hechos

La entidad consultante es una sociedad residente en España. Su ejercicio social cierra a 31 de diciembre.

Durante el ejercicio 2007 adquirió una participación ligeramente superior al 75% en otra sociedad residente en España, "filial directa", que a su vez tenía participaciones directas e indirectas en otras entidades residentes y no residentes.

A finales de 2006 la "filial directa" como sociedad dominante y las filiales indirectas que cumplían los requisitos al efectos como sociedades dependientes, acordaron tributar en régimen de consolidación fiscal a partir de 1 de enero de 2007, como "grupo 2007", comunicándolo a la Administración Tributaria en la forma preceptiva.

La consultante, la "filial directa" y todas las filiales indirectas que cumplían los requisitos al efecto acordaron tributar a partir de 1 de enero de 2008, como "grupo 2008", comunicándolo a la Administración Tributaria en la forma preceptiva.

Cuestión planteada

1. Si, dado que hasta 1 de enero de 2008 la "filial directa" no perdió su condición de sociedad dominante, ya que hasta esa fecha no se produjo el hecho de que la consultante tuviera una participación de al menos el 75% en el primer día del período impositivo, el grupo consolidado que debe entenderse existente durante 2007 es el que se ha definido como "grupo 2007".

2. Si, asumiendo que durante 2008 la consultante mantenga una participación de al menos el 75% en la "filial directa", que ésta mantenga la participación en las filiales indirectas, y que todas sigan cumpliendo el resto de los requisitos al efecto, todas ellas deberán entenderse incluidas en el nuevo grupo de consolidación "grupo 2008" que existirá y tributará en tal régimen durante el ejercicio 2008 y siguientes.

Contestación

En la contestación a la presente consulta va a partirse del supuesto, a falta de información al respecto, de que la entidad consultante no tributaba en régimen de consolidación fiscal hasta el momento.

El capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de consolidación fiscal.

Al respecto, el artículo 67 del TRLIS, referido a la definición del grupo fiscal, establece que:

“1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de esta.

2. Se entenderá por sociedad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes:

a) (…)

b) Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por ciento del capital social de otra u otras sociedades el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación.

c) Que dicha participación se mantenga durante todo el período impositivo.

El requisito de mantenimiento de la participación durante todo el período impositivo no será exigible en el supuesto de disolución de la entidad participada.

d) Que no sea dependiente de ninguna otra residente en territorio español, que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.

e) (…)

f) (…)

3. Se entenderá por sociedad dependiente aquélla sobre la que la sociedad dominante posea una participación que reúna los requisitos contenidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior.

4. (…)

5. (…)”

De acuerdo con lo anterior, en el primer día del período impositivo correspondiente al ejercicio 2008 la entidad consultante cumple los requisitos para ser considerada como dominante del “grupo 2008”, teniendo la consideración de dependientes todas aquellas sociedades que a ese día cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 67 del TRLIS.

En consecuencia, y supuesto que se cumplan todos los restantes requisitos exigidos, en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2007 el anterior “grupo 2007” podrá continuar tributando según el régimen de consolidación fiscal, extinguiéndose dicho grupo el día 1 de enero de 2008 con los efectos establecidos en el artículo 81 del TRLIS. Y en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2008, el nuevo “grupo 2008” podrá comenzar a tributar en el régimen de consolidación fiscal.


Discusión
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