La pensión extraordinaria percibida como consecuencia de accidente en acto de servicio constituye rendimiento del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, siendo la norma específica del apartado 2.a) 1ª del mismo artículo (que incluye prestaciones públicas por accidente) la que determina su sujeción al IRPF sin aplicación de las exenciones del artículo 7 LIRPF, por lo que resulta gravado con sometimiento al sistema de retenciones ordinario.
Hechos
Pensión extraordinaria como consecuencia de accidente en acto de servicio proveniente del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Cuestión planteada
Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
El apartado 2.a) 1ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.
En consecuencia, la citada pensión extraordinaria que se percibe como consecuencia de accidente en acto de servicio estará sujeta al Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Arts. 7 y 17-1