La adquisición intracomunitaria realizada por empresa portuguesa (C) puede acogerse a la exención del art. 26.3 LIVA si concurren todos los requisitos legales, en particular: que (C) no esté identificada en España, que adquiera para reventa posterior en territorio español a destinatario identificado, y que el transporte se efectúe directamente desde un Estado miembro distinto del de su identificación. La presencia de local arrendado en España por (C) determinaría su establecimiento en nuestro territorio, deviniendo la operación sujeta y no exenta. La empresa belga (B) realizará una entrega intracomunitaria exenta en Bélgica, sin obligaciones fiscales derivadas en España.
Hechos
Una empresa (C) filial de una matriz holandesa, establecida en Portugal y con personalidad jurídica independiente de la matriz, venderá en el territorio de aplicación del Impuesto a un establecimiento permanente de la matriz (D), sin personalidad jurídica independiente de ésta y aquí situado, una mercancía procedente de Bélgica. La mercancía se transporta directamente de Bélgica al territorio de aplicación del Impuesto.
Cuestión planteada
- Exención de la referida adquisición intracomunitaria.
Contestación
1. – El artículo 26.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Estarán exentas del Impuesto:
Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:
1º. Que se realicen por un empresario o profesional que:
a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y
b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.
2º. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente.
3º. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
4º. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.”
La adquisición intracomunitaria realizada por la empresa portuguesa, filial de la matriz holandesa y que el consultante identifica como (C), podría resultar exenta del Impuesto por aplicación del artículo 26.tres de cumplirse todos los requisitos establecidos en dicho artículo.
En el supuesto que la citada empresa portuguesa realizara una adquisición intracomunitaria de las definidas en el artículo 26.tres de la Ley 37/1992, no tendrá que cumplir con ninguna obligación formal en el territorio de aplicación del Impuesto. Para ello será imprescindible que la entidad portuguesa que realiza la adquisición intracomunitaria en el territorio de aplicación del Impuesto no esté establecida en el mismo.
2. – La empresa (B), vendedora de la mercancía a (C), no puede realizar una operación exenta por lo dispuesto en el artículo 26.tres, ya que la adquisición intracomunitaria es única como único es el transporte de las mercancías. En su caso, la empresa (B) realizará una entrega intracomunitaria exenta en Bélgica.
La empresa (B) vendedora de la mercancía a (C) no tendrá ninguna obligación fiscal en nuestro país como consecuencia de la referida operación.
3. – En el supuesto que la empresa (C) dispusiera de un local arrendado en el territorio de aplicación del Impuesto se consideraría establecida en el mismo y ya no le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.tres de la Ley del Impuesto al incumplir la exigencia de la letra a) del número 1º del apartado tres del artículo 26 de la Ley.
Las obligaciones fiscales, ciñéndonos al supuesto de que (C) se considerara establecida, serán las correspondientes a los sujetos pasivos de las adquisiciones intracomunitarias y, en su caso, a los sujetos pasivos que realizan entregas interiores de bienes como se analiza en el número siguiente de esta contestación. Estas obligaciones se recogen con carácter general en el artículo 164 de la Ley 37/1992.
La empresa (D), establecimiento permanente de la matriz holandesa, no será, en principio, sujeto pasivo de la entrega que le haga (C) en el caso de que esta última estuviera establecida, salvo que el establecimiento permanente de que dispusiera en el territorio de aplicación del Impuesto no interviniera en la operación de entrega. En el supuesto de que (D) no resultara sujeto pasivo de la entrega, tampoco resultaría obligada al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 164 a los sujetos pasivos por esta operación.
4. – El artículo 84 de la Ley 37/1992 regula la figura del sujeto pasivo en las entregas y prestaciones de servicios:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(....)
Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.”
Por lo que si la empresa (C) dispusiera de un local arrendado que interviniera en las entregas interiores, sería sujeto pasivo de estas operaciones y la empresa (C) debería cumplir con las obligaciones impuestas a los sujetos pasivos en el artículo 164 de la Ley del Impuesto.
De no intervenir el establecimiento permanente de (C) en la operación de entrega, sería sujeto pasivo de la misma la empresa (D), establecida en el territorio de aplicación del Impuesto.
5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 26, tres - 84-